Comunicación de inicio o cierre de actividades
Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Alimentos para Animales (Decreto N°4/2016), el solicitante debe comunicar por escrito al Servicio la actividad que desarrolla, sea importación, exportación, producción, almacenamiento o envasado de alimentos para animales.
Con relación al expendio de alimentos, esta obligación sólo es aplicable al expendio de piensos, es decir, a aquel alimento para animales destinado a especies para consumo humano.
Cualquier modificación a la declaración de actividades o el cierre del establecimiento, deben ser comunicados por escrito al Servicio en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados desde su ocurrencia.
Para facilitar la realización de este trámite, el Servicio ha desarrollado una plataforma virtual que permite ejecutarlo en línea, a fin de evitar la entrega del formulario en forma presencial en las respectivas oficinas del país.
No obstante, si fuese necesario aún es factible realizar la comunicación de inicio de actividades en formato papel:
En el caso de cesar alguna actividad de manera temporal o definitiva, el propietario o representante del establecimiento debe comunicarlo al Servicio:
Requisitos: dar cumplimiento a lo establecido según la actividad a desarrollar:
- Alcance del Programa de Aseguramiento de Calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal (Resolución N° 5.025/2009).
- Requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal (Resolución N° 2.487/2009).
- Requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales (Resolución N° 5.580/2005).
- Requisitos para el funcionamiento de locales de expendio de alimentos, suplementos y aditivos para animales (Resolución N° 1.706/1983).