Protección derechos del obtentor (Registro de variedades protegidas)
Debido a que el fitomejoramiento es un proceso que lleva tiempo y demanda una alta inversión y a que las variedades vegetales pueden reproducirse con facilidad y rapidez, es necesario un sistema eficaz para permitir a los obtentores recuperar la inversión realizada en la obtención de una nueva variedad.
Los derechos de los obtentores vegetales son una forma de propiedad intelectual que permite a los obtentores de nuevas variedades vegetales protegerlas de la misma manera que un inventor protege un nuevo invento con una patente. En el caso de una variedad protegida por un derecho de obtentor, para reproducir o multiplicar la variedad con fines comerciales es necesario disponer de la autorización del obtentor
La historia de la protección del derecho del obtentor en Chile, se remonta a 1977 con la dictación del Decreto Ley 1.764 que “Fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas”, en el cual se establecía en su Título II el “Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares”. Sin embargo, sólo se contemplaba la posibilidad de proteger un número limitado de especies. Posteriormente, con la finalidad de homologar nuestra legislación a los estándares internacionales del Acta de 1978 de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), se dictó la ley 19.342 el 3 de noviembre de 1994
El objetivo del derecho del obtentor es proporcionar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales y promover e incentivar la creación de variedades nacionales y la llegada de variedades extranjeras de alto valor.
El Convenio de la UPOV es el fundamento en que se apoyan los miembros para fomentar el fitomejoramiento mediante la concesión, a los obtentores de variedades vegetales, de un derecho de propiedad intelectual: el derecho de obtentor. En el caso de una variedad protegida por un derecho de obtentor, para reproducir o multiplicar la variedad con fines comerciales es necesario disponer de la autorización del obtentor.
El derecho del obtentor se constituye mediante la inscripción de la variedad en el Registro de Variedades Protegidas, el cual es llevado por la División Semillas. La inscripción de una variedad en este Registro le confiere a su titular el derecho exclusivo para multiplicarla. Cualquiera que desee producir, ofrecer, importar o exportar material de reproducción, debe contar con la autorización del titular del derecho. La obtención y desarrollo de la variedad puede ser en forma natural o mediante fitomejoramiento pudiendo inscribirse variedades de cualquier género y especie.
Los enormes progresos de la productividad agrícola en varias partes del mundo se deben en gran medida a la mejora de las variedades vegetales. Las obtenciones vegetales con características como mejor productividad, elevada calidad y resistencia a las plagas y enfermedades constituyen un elemento clave en el incremento de la productividad y de la calidad del producto en los ámbitos de la agricultura, la horticultura y silvicultura que minimiza, al mismo tiempo, la incidencia en el medio ambiente. Para expresar su máximo potencial, dichas variedades deben combinarse con muchos factores.
El periodo de protección es de 18 años para árboles y vides y de 15 años las otras especies.
En la actualidad (*) hay 854 variedades con inscripción vigente, de las cuales 140 corresponden a variedades de especies agrícolas, 625 a variedades de especies frutales y 82 variedades de especies ornamentales.
Para inscribir una variedad en el Registro de Variedades Protegidas debe cumplir los siguientes requisitos: deben ser nuevas, distintas, homogéneas y estables y poseer una denominación varietal.
El procedimiento para inscribir una variedad es el siguiente:
1.- Presentación de:
Las solicitudes deben ser presentadas por el obtentor o su representante en cualquier oficina del SAG, en el formulario oficial.
2.- Junto con la solicitud se deberán incluir los siguientes antecedentes:
• Descripción varietal.
• Poder y cesión del dueño, en caso de quien solicite no sea el obtentor.
• Registro de inscripción de la variedad, si está inscrita en el extranjero.
• Muestra representativas:
3.- Pagar los costos de inscripción
Para conocer en detalle el proceso y los requisitos de inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Protegidas puede descargar la “Guía para la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Protegidas”
Variedades inscritas en el Registro de Variedades Protegidas (por grupo de especies):
Importante
Registro de variedades protegidas por especies:
- Agrícola
- Forestal
- Ornamentales
- Frutales
Actualizadas al: 22/01/2019
Importante
Artículo 3°, Ley 19.342:
Novedades
SAG informa modificación de tarifas para el Registro de Variedades Protegidas y para el Registro de Variedades Aptas para Certificación”.
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