Vigilancia de enfermedades
La vigilancia de enfermedades animales es un importante componente del programa de trabajo de la División de Protección Pecuaria y se centra en dos objetivos:
- disponer temporal y espacialmente de información sanitaria actualizada respecto de las principales enfermedades animales presentes en el país;
- disponer de un sistema de detección temprana de enfermedades ausentes en Chile, con el objeto de activar las acciones tendientes a contener y eliminar el agente causal.
Con esta información sanitaria se dispone, también, de informes anuales que reflejan la condición epidemiológica con relación a las enfermedades notificables (de denuncia obligatoria), tanto al país como a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), las cuales permiten otorgar, además, un respaldo apropiado a la certificación sanitaria de los productos pecuarios de exportación.
En el Sistema de Vigilancia Epidemiológica se distinguen tres componentes:
Vigilancia activa
En este contexto se implementó el "Plan de vigilancia de enfermedades animales", que contempla un programa anual de alcance nacional...
Vigilancia pasiva
Está conformada por la recepción y atención de denuncia de enfermedades y patologías transmisibles que afectan a los animales...
Vigilancia en lugares de riesgo
Campos de pastoreo cordillerano, recintos feriales, planteles de aves y agricultura familiar campesina...
¡ATENCIÓN! (ANABÓLICOS)
Desde el 1 de septiembre, 2017, se encuentra vigente el “Sistema de control oficial de comercialización y uso de anabólicos con fines de promoción del crecimiento en bovinos” (Resolución N° 4.254; Diario Oficial: 27-7-2017)
- Ver información para establecimientos y médicos veterinarios
- Acceso a las guías para desarrollar actividades
(importadores, expendedores, titulares de predios y MV)
¡ATENCIÓN MÉDICOS VETERINARIOS!
Para poder prescribir anabólicos, primero debe inscribirse en el SAG (según Resolución N° 4.254):
1) Solicite inscripción en el “Registro Trámites Veterinarios”.
Debe ingresar con su CLAVE ÚNICA (otorgada por el Registro Civil).
2) Posteriormente podrá ingresar al “Módulo Anabólicos” para realizar su prescripción electrónica.
- Vea toda la información relacionada con esta nueva normativa.
¡ATENCIÓN! –Brucelosis bovina-
Según Resolución N° 2.978/2016 (modifica Res. N° 1.503/2015) "Se aceptarán como oficiales los resultados de las pruebas diagnósticas efectuadas por los laboratorios veterinarios de diagnóstico privado y equipos de muestreo y diagnóstico de BB en ferias ganaderas, en el marco del Programa Nacional de Erradicación, que hayan iniciado el proceso de autorización de terceros hasta el día 15 de julio de 2016."
Loque americana
- Estatus sanitario de loque americana, 2017 (respecto de los focos 2015-2016)
Atención de denuncias de enfermedades
Fono: 600 8181724
Lunes-viernes, 9-18 h
Más información
Aclaración
Se recuerda que la Resolución
N° 1.251/1986 es la única normativa vigente que “Establece normas de funcionamiento en exposiciones ganaderas”, por ello no existe obligatoriedad de vacunar equinos previo a eventos ecuestres.
La Resolución N° 6.045/2014 fue dejada sin efecto.
Terceros Autorizados
Publicaciones OIE
- Portal sobre la rabia: nadie más debe morir de rabia.
28 de septiembre: Día Mundial de Lucha contra la Rabia.
- Resistencia a los antimicrobianos
- Boletines en línea (2006-2017)
- Otras publicaciones