Con el objetivo de mantener a los materiales transgénicos bajo condiciones de bioseguridad y de controlar los volúmenes que ingresan al país, deben contar con lugar(es) de acopio aprobado(s) por el SAG.
La Resolución para lugar de depósito, sólo aprueba las condiciones de infraestructura del Lugar de Acopio y lo incorpora al listado que el Servicio mantiene para este tipo de infraestructuras de bioseguridad (según Res. N°1.523/2001) no autorizando por sí misma la importación de material transgénico o de permanencias de saldos para siembra.
Esta autorización se otorgará en forma permanente para acopiar semilla genéticamente modificada, debiendo ser renovada anualmente, con vencimiento año calendario.
Para renovar el Lugar de Depósito, la Oficina SAG de jurisdicción verificará el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y la trazabilidad física y documental del material ingresado, emitiendo la hoja de inspección correspondiente. Sin esta autorización o renovación este Lugar de Depósito no podrá operar.
Esta disposición abarca tanto a los materiales transgénicos con responsabilidad delegada como aquellos sin responsabilidad delegada que ingresen al país para su evaluación o multiplicación en campo.
Este trámite permite obtener: Resolución de autorización de lugar de depósito.
A quién está dirigido: Todos quienes tengan la intención de importar o recepcionar Organismos Vivos Modificados