Comunicación de inicio o cierre de actividades
Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Alimentos para Animales (Decreto N°4/2016), se debe comunicar al Servicio el inicio de actividades de importación, exportación, producción, almacenamiento o envasado de alimentos para animales.
Desde el 18 de diciembre de 2019 el SAG ha dispuesto este trámite en formato digital, para lo cual Ud. debe contar con su Clave Única (otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación) y adjuntar el permiso de impuestos internos y patente municipal.
Puede acceder a este trámite desde la plataforma en línea del SAG, específicamente desde la categoría Trámites de Registro (descargar/visualizar los tutoriales del trámite).
Con relación al expendio de alimentos, la obligación de comunicar el incio de actividades es aplicable solo al expendio de piensos, es decir, aquel alimento para animales destinado a especies para consumo humano.
Si Ud. tiene alguna dificultad para realizar la comunicación en forma digital, alternativamente, puede realizarla en formato papel. Siempre prefiera el formato digital.
El cese de alguna actividad de manera temporal o definitiva o el cierre del establecimiento, seguirá efectuándose en formato papel y debe ser comunicado por escrito al Servicio en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados desde su ocurrencia:
Requisitos: dar cumplimiento a lo establecido según la actividad a desarrollar:
- Alcance del Programa de Aseguramiento de Calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal (Resolución N° 5.025/2009).
- Requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal (Resolución N° 2.487/2009).
- Requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales (Resolución N° 5.580/2005).
- Requisitos para el funcionamiento de locales de expendio de alimentos, suplementos y aditivos para animales (Resolución N° 1.706/1983).
Normativa reciente
Resolución N° 5.091
Modifica resolución Nº 6.612 exenta, de 2018, que establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales.
Vigente desde 16/08/2021
Resolución N°4.024
Modifica resolución Nº 5.580 exenta, de 2005, que establece requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales.
Vigente desde 07/07/2021
Resolución N°6.157
Establece requisitos para el funcionamiento de bodegas destinadas al almacenamiento de alimentos para animales.
Vigente desde: 21/09/2020
Resolución N° 2.487
Establece requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal
Modificación vigente desde: 21/11/2018
Resolución N° 6.612
Establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales y deroga resolución que indica
Vigente desde: 30/10/2018
Resolución N° 1.860
Establece requisitos operacionales y estructurales para fábricas de alimentos medicados destinados a la alimentación animal
Vigente desde: 6/10/2018
Resolución N° 7.885
Establece límites máximos de contaminantes en insumos destinados a la alimentación animal y deroga Resolución N° 736 de 1992
Vigente desde: 25/1/2018