Comunicación de inicio o cierre de actividades

Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Alimentos para Animales (Decreto N°4/2016), se debe comunicar al Servicio el inicio de actividades de importación, exportación, producción, almacenamiento o envasado de alimentos para animales.

Desde el 18 de diciembre de 2019 el SAG ha dispuesto este trámite en formato digital, para lo cual Ud. debe contar con su Clave Única (otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación) y adjuntar el permiso de impuestos internos y patente municipal.

Puede acceder a este trámite desde la plataforma en línea del SAG, específicamente desde la categoría Trámites de Registro (descargar/visualizar los tutoriales del trámite).

Con relación al expendio de alimentos, la obligación de comunicar el inicio de actividades es aplicable solo al expendio de piensos, es decir, aquel alimento para animales destinado a especies para consumo humano.

Si Ud. tiene alguna dificultad para realizar la comunicación en forma digital, alternativamente, puede realizarla en formato papel. Siempre prefiera el formato digital.

El cese de alguna actividad de manera temporal o definitiva o el cierre del establecimiento, seguirá efectuándose en formato papel y debe ser comunicado por escrito al Servicio en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados desde su ocurrencia:


 

Requisitos: dar cumplimiento a lo establecido según la actividad a desarrollar:

  • Alcance del Programa de Aseguramiento de Calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal (Resolución N° 5.025/2009).
  • Requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal (Resolución N° 2.487/2009).
  • Requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales (Resolución N° 5.580/2005).
  • Requisitos para el funcionamiento de locales de expendio de alimentos, suplementos y aditivos para animales (Resolución N° 1.706/1983).
  • Requisitos para funcionamiento de bodegas destinadas al almacenamiento de alimentos para animales (Resolución N° 6.157/2020)