Ingreso de hurones mascotas (animales de compañía)
¿Cómo se define una mascota o animal de compañía?
Como aquel que no tiene como objetivo proporcionar productos de origen pecuario para consumo o uso humano (leche, huevos, piel, reproducción, otros).
¿Qué necesito para ingresar a Chile con mi hurón mascota?
Para internar a Chile hurones en calidad de mascotas, sus dueños/as deben cumplir los requisitos señalados a continuación, estipulados en la Resolución N° 6.065/2009 (y modificaciones posteriores), así como los señalados en el artículo 25 de la Ley de Caza (pág. 19), por ser los hurones una especie de fauna exótica.
Debe presentar, en el control fronterizo de ingreso, los siguientes documentos junto con la mascota (más abajo se detalla cada uno):
- Certificado sanitario original otorgado por la autoridad sanitaria oficial del país de procedencia (extendido en el idioma de origen y también en español) o, alternativamente, el pasaporte para animales de la Unión Europea.
- Autorización de internación de fauna silvestre exótica (resolución exenta).
- Certificado oficial que acredite la infertilización del ejemplar.
Cabe destacar que tanto el certificado sanitario como el pasaporte son válidos solo si registran los requisitos establecidos en la Resolución N° 6.065/2009.
A continuación se detallan los documentos señalados.
Certificado sanitario
- una vacunación realizada como mínimo 30 días y como máximo 12 meses, antes de la entrada al país, o bien,
- un examen de títulos de anticuerpos contra la rabia (con un resultado mínimo de 0,5 UI/ml), de entre 3 y 24 meses antes del viaje.
3. Que recibió un tratamiento antiparasitario externo e interno de amplio espectro, como máximo 30 días antes del ingreso, indicando la fecha de aplicación y el principio activo de los productos utilizados.
Pasaporte para animales de la Unión Europea
- Vacunación antirrábica administrada: mínimo 30 días y máximo 12 meses antes del ingreso a Chile.
- Desparasitaciones interna y externa de amplio espectro, administradas como máximo 30 días antes del ingreso, indicando la fecha de aplicación y el principio activo de los productos utilizados.
- Examen clínico realizado como máximo 10 días antes del ingreso al país.
Autorización de internación de fauna silvestre exótica
Este permiso es otorgado por la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables del SAG y su solicitud debe ser dirigida al jefe de esta División mediante una carta y el formulario respectivo.
La documentación se entrega en la oficina de partes del SAG Central (Av. Presidente Bulnes 140, Santiago, Chile), ya sea en forma personal o mediante correo o courier nacional o internacional.
El plazo para responder es de 60 días hábiles desde el momento en que ingresó la solicitud en dicha oficina.
Más información y formulario de solicitud de ingreso
Certificado oficial de infertilización
Los hurones, machos y hembras deben estar infertilizados sin excepción y se requiere un certificado oficial que acredite dicha condición. Además se debe cumplir con las exigencias para el ingreso de especies exóticas de fauna silvestre, señaladas en el artículo 25 de la Ley de Caza (pág. 19).
Ingreso por vía aérea:
Verifique previamente con la aerolínea la forma de traslado de la mascota:
-> Como equipaje acompañado
-> Como carga
En este último caso, debe realizar un trámite aduanero que implica el pago de las tarifas asociadas por bodegaje, inspección SAG y arancel aduanero.
Solicite esta información en la aerolínea, agencia de aduanas u oficinas regionales del SAG.