Ingreso de perros y gatos mascotas (animales de compañía)
¿Cómo se define una mascota o animal de compañía?
Como aquel que no tiene como objetivo proporcionar productos de origen pecuario para consumo o uso humano (leche, huevos, piel, reproducción, otros).
¿Qué necesito para ingresar a Chile con mi perro o gato?
Los responsables de perros y gatos, que deseen ingresar a Chile, deben presentar alguno de los siguientes documentos sanitarios oficiales autorizados, según sea el caso:
- Certificado Zoosanitario Oficial extranjero, con vigencia de 10 días desde su emisión hasta la fecha de ingreso a Chile (extendido en el idioma de origen y también en español).
- Pasaporte para animales de la Unión Europea, su vigencia está definida por el examen clínico veterinario particular.
- En el caso de una mascota que REGRESA a Chile: Certificado Zoosanitario de Exportación, CZE, emitido en Chile para salir del país, con vigencia de 21 días desde su emisión hasta la fecha de REINGRESO. Si la mascota permaneció en el extranjero más de 21 días, debe reingresar acompañado por un Certificado Zoosanitario Oficial extranjero (señalado en el primer punto).
Cabe destacar que los documentos emitidos en el extranjero, tanto el certificado como el pasaporte, son válidos solo si registran los requisitos necesarios y deben ser presentados junto con la mascota (perro o gato), en el control fronterizo de ingreso a Chile.
Los requisitos que deben describir estos documentos son los contemplados en la Resolución N° 6.056/2009:
a) Protección contra la rabia: puede ser por una de estas dos vías:
- vacuna antirrábica administrada entre 30 días y 12 meses previos al ingreso a Chile
- medición de la valoración de anticuerpos neutralizantes contra el virus rábico, con un resultado mínimo de 0,5 U.I./ml, realizada dentro de los 12 meses anteriores al ingreso al país.
b) Desparasitación interna: indicando principio activo y fecha de aplicación, no superior a 30 días previo al ingreso a Chile.
c) Desparasitación externa: indicando principio activo y fecha de aplicación, no superior a 30 días previo al ingreso a Chile.
d) Examen clínico por médico veterinario particular: indicando que el animal se encuentra libre de enfermedades infecto contagiosas transmisibles y parasitarias, el cual debe haber sido realizado con un máximo de 10 días previo al ingreso a Chile.
Esta información debe estar contenida y debidamente acreditada en el Certificado Zoosanitario Oficial o Pasaporte para Animales de la Unión Europea.
Los animales de compañía distintos de perros y gatos, deben cumplir otros requisitos que se deben tramitar con antelación, en un tiempo promedio de 3 meses previo al ingreso a Chile.
Para más información, contactarse con la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), en oficina.informaciones@sag.gob.cl o al (2) 23451100
Ingreso por vía aérea
Verifique previamente con la aerolínea la forma de traslado de la mascota, como:
- Equipaje acompañado
- Carga
En este último caso, debe realizar un trámite que implica el pago de las tarifas asociadas a bodegaje, inspección SAG y arancel aduanero.
Solicite información en la aerolínea, agencia de aduanas u oficinas regionales del SAG.