Preguntas frecuentes
1) ¿Quiénes deben comunicar el inicio de actividades?
Todos los fabricantes, elaboradores, importadores, distribuidores y propietarios de locales de expendio o de almacenamiento de alimentos, suplementos, ingredientes o aditivos para alimentación animal.
2) ¿Quiénes están exentos de esta comunicación?
Los distribuidores y propietarios de locales de expendio y/o almacenamiento de alimentos para mascotas (perros, gatos), aunque pueden realizarlo en forma voluntaria.
3) ¿Qué trámites se deben realizar para importar un producto para alimentación animal?
Conforme a lo dispuesto en el Título III de las Importaciones del Decreto N° 4/2016, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales, se debe presentar un dossier con antecedentes (monografía de proceso), y pagar una tarifa, los cuales se encuentran detallados en la Guía para elaborar y presentar monografías de proceso de producción de productos destinados a la alimentación animal (vs. 07, vigente desde el 31/03/202).
4) Si el producto importado no se fabrica o no se comercializa en el país de origen, qué documento se requiere en reemplazo del certificado de libre venta (CLV)?
Corresponde presentar una carta emitida por la autoridad sanitaria oficial del país de origen del producto, precisando que éste es fabricado para ser exportado a Chile.
5) ¿Qué productos quedan exentos de presentar monografía de proceso?
• Los aditivos en estado puro contemplados en la Resolución Nº 1.992/2006.
• Los ingredientes en estado puro establecidos en Resolución N° 557 de 1980.
6) ¿Cuándo se solicita una modificación de la resolución que autorizó la internación de un producto particular?
Cuando:
a) Exista un cambio en la composición del producto (adición o cambio de ingredientes). No se debe modificar la resolución si el cambio es de orden cuantitativo (mayor o menor porcentaje de un determinado ingrediente).
b) Exista una modificación del rotulado (etiquetado); por ejemplo, nombre comercial, especie de destino.
c) Se cambie la razón social del fabricante.
d) Se modifique la vida útil del producto autorizado.
7) ¿Dónde se señalan los productos para la alimentación animal (alimentos, suplementos, aditivos formulados e ingredientes) autorizados por el SAG mediante la presentación de monografías de proceso? (por ejemplo, harina de carne y hueso)
En la lista de insumos importados autorizados.
8) ¿Qué trámite se debe realizar si el producto cambia su diseño o presentación de los empaques (color, tamaño, imágenes)?
Se debe informar al Servicio mediante carta dirigida al jefe de la División de Protección Pecuaria, adjuntando el nuevo diseño.
9) ¿Cómo importar muestras de alimentos sin fines comerciales?
Se debe realizar la solicitud a través del portal Cerofilas, https://sag.cerofilas.gob.cl/ trámite Solicitud de permiso de importación pecuario.
10) ¿Qué antecedentes son necesarios para solicitar un certificado de libre venta (CLV)?
Se debe adjuntar el formulario solicitud de emisión de un certificado de libre venta (nuevo o familiar) a la presentación de la monografía de proceso productivo del producto y el rótulo de éste, además de pagar la tarifa respectiva.
Ver Guía para solicitar certificado de libre venta de productos destinados a la alimentación animal (DPP-SIC-UCAA)
Más información
11) ¿Cuándo se considera a un CLV nuevo o familiar?
Un CLV es:
-
nuevo cuando se realiza la solicitud de emisión por primera vez o bien, cuando ya han trascurrido 2 años desde el último requerimiento,
-
familiar cuando la solicitud se realiza dentro de los 2 años desde la última emisión.
Normativa reciente
Resolución N° 5.091
Modifica resolución Nº 6.612 exenta, de 2018, que establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales.
Vigente desde 16/08/2021
Resolución N°4.024
Modifica resolución Nº 5.580 exenta, de 2005, que establece requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales.
Vigente desde 07/07/2021
Resolución N°6.157
Establece requisitos para el funcionamiento de bodegas destinadas al almacenamiento de alimentos para animales.
Vigente desde: 21/09/2020
Resolución N° 2.487
Establece requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal
Modificación vigente desde: 21/11/2018
Resolución N° 6.612
Establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales y deroga resolución que indica
Vigente desde: 30/10/2018
Resolución N° 1.860
Establece requisitos operacionales y estructurales para fábricas de alimentos medicados destinados a la alimentación animal
Vigente desde: 6/10/2018
Resolución N° 7.885
Establece límites máximos de contaminantes en insumos destinados a la alimentación animal y deroga Resolución N° 736 de 1992
Vigente desde: 25/1/2018