El uso de variedades vegetales genéticamente modificadas (OGM) se remonta hacia finales del siglo XX y desde entonces ha significado un importante aporte a la producción de alimentos, materias primas y desarrollo científico. En Chile, el uso de plantas genéticamente modificadas como modelos de estudio ha permitido un gran avance en el desarrollo científico del país en áreas como fisiología vegetal, bioquímica y biología molecular, entre otras.
El Servicio es el responsable de establecer las normas y procedimientos para la importación y liberación de OGM bajo condiciones reguladas de bioseguridad, lo que es normado bajo la Resolución N°1.523. La autorización para la liberación al medio ambiente de organismos vegetales genéticamente modificados (OGM) desarrollados en el país serán emitidos caso a caso, ésta permitirá la propagación y ensayos de campo. Cualquier otra autorización debe ser autorizada por el Servicio.
Los materiales que ingresan a Chile se clasifican de la siguiente manera:
- Materiales “con antecedentes previos” de liberación en el país.
- Materiales “sin antecedentes previos” de liberación en el país.
Cabe señalar que los materiales OGM “con antecedentes previos” de liberación, pueden someterse a las disposiciones establecidas en el artículo N° 9 de la Resolución 1.523 del año 2001, el cual indica que las medidas de bioseguridad podrán dejarse sin efecto, parcial o totalmente, si en el país de origen del Organismo Modificado aquellas han sido dejadas sin efecto; si éste ha cumplido en Chile periodos con cuarentenas de cultivo en bioseguridad, donde los antecedentes nacionales sean pertinentes para adoptar dicha resolución; y siempre que el análisis de riesgo permita adoptar la decisión, sin perjuicio que puedan restablecerse las medidas de bioseguridad si circunstancias sobrevinientes lo hacen necesario. Lo anterior no será aplicable cuando Chile sea centro de origen de la especie a la que pertenece el Organismo Modificado.
A partir de estas dos clasificaciones (con y sin antecedentes previos) el Servicio ha establecido las siguientes subcategorías:
Como parte del nuevo proceso para la evaluación de construcciones y eventos OGM bajo categoría SRD, a partir del año 2016 se establecerán 3 subcategorías correspondientes, en las cuales se identificarán claramente las distintas etapas y restricciones asociadas:
- Etapa 1: Investigación de plásmido.
- Etapa 2: Investigación y desarrollo de eventos.
- Etapa 3: Aprobación comercial en otros países.
Según el estado de avance del evento o construcción en estado de SRD, se establecerán las siguientes restricciones:
- Construcciones o eventos en “Etapa 1” (Investigación de plásmido): Los eventos que se encuentran en Etapa 1, solo podrán realizar ensayos en estaciones experimentales que pertenezcan a la empresa o tengan historial de uso como predios destinados a ensayo. No se permitirá ensayos de construcciones en predios de terceros, salvo expresa autorización del Servicio.
- Construcciones o eventos en “Etapa 2” (Investigación y desarrollo de eventos): Los eventos que se encuentren en Etapa 2, podrán ser liberados en predios de propiedad de la empresa solicitante y de terceros. Por otro lado, la actividad del evento o construcciones que ingresan al país, deberán estar asociados exclusivamente a actividades de ensayo u experimentación, por lo cual no se podrán generar semilleros a partir de este material y por ende no se podrá obtener una certificación varietal del mismo, salvo expresa autorización del Servicio.
- Construcciones o eventos en “Etapa 3” (Con aprobación comercial en otros países): Los eventos que se encuentren en Etapa 3 (Aprobación comercial en otros países) podrán ser liberados en predios de propiedad de la empresa solicitante y de terceros. El evento en Etapa 3 podrá acogerse al programa de certificación varietal de semilla.
Considerando lo anterior, en la tabla siguiente se muestra un resumen de las nuevas subcategorías que comenzarán a regir sobre los eventos SRD y en donde: Etapa 1 (Investigación de plásmido), Etapa 2 (Investigación y desarrollo de evento) y Etapa 3 (Con aprobación comercial en otros países) corresponden a eventos sin responsabilidad delegada (SRD). No se considerarán subcategorías para el caso de eventos CRD.
Con antecedentes previos
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SRD
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CRD
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Etapa 1
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Etapa 2
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Etapa 3
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Sin antecedentes previos
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SRD
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Etapa 1
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Etapa 2
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Etapa 3
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En el caso que Chile sea centro de origen de la especie modificada las medidas de bioseguridad no serán dejadas sin efecto como ocurre en el caso de cultivos con responsabilidad delegada CRD (Artículo N°9 Resolución N° 1.523/2001)
Liberación material OGM con Medidas de Bioseguridad
Para liberar material OGM de propagación en áreas confinadas, el solicitante debe presentar al SAG una solicitud en la cual especifique:
- Objetivo del ensayo
- Especie y modificación genética asociada
- Lugar de acopio o depósito del material (el que requerirá de su propia aprobación por parte del Servicio)
Además deberá adjuntar un expediente con información suplementaria, de acuerdo al formato que ha establecido el Servicio.