Declaración de existencia de animales (DEA)

Esta Declaración corresponde al registro de existencias de todos los animales presentes en un establecimiento pecuario, según especie y categoría.

Debe ser realizada anualmente, por todo titular de establecimiento pecuario registrado con RUP, durante el período 1 de agosto - 30 de noviembre, ambas fechas inclusive. Resolución Exenta N° 6.774 de 2015 y sus modificaciones.

La DEA se realiza mediante el Formulario de Declaración de Existencia de Animales (FDEA) o directamente en la funcionalidad electrónica del Sistema de Información Pecuaria (SIPECweb).

Los datos contenidos en la DEA deben corresponder a la dotación de los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar la declaración, detallados por especie y categoría.

La información se ingresa al Registro de Existencia de Animales del Sistema de Información Pecuaria (SIPECweb) y tiene carácter reservado.

Los recintos que mantienen animales en forma temporal no deben realizar la DEA, entre otros:

  • mataderos,
  • centros de faenamiento de autoconsumo,
  • ferias ganaderas,
  • controles fronterizos,
  • establecimientos que sólo realizan eventos deportivos o recreacionales.

El Formulario de Declaración de Existencia de Animales no constituye título de dominio o propiedad, respecto de los animales declarados.