Ingreso de aves de compañía

La internación de aves de compañía es autorizada por el SAG siempre que se dé cumplimiento a:

- Las exigencias sanitarias
- Las exigencias de internación de especies silvestres exóticas
- Las exigencias en el marco de CITES (cuando corresponda)


En cuanto a las exigencias sanitarias, el ingreso de las aves de compañía se encuentra regulado por la Resolución SAG N° 5.733/2017, que “Establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de aves ornamentales o de recreación”, considerándose en este grupo, las aves destinadas a exhibición, zoológicos, comercio y aves de compañía.

La mencionada resolución establece que las aves deben ingresar a Chile amparadas por un certificado zoosanitario de importación, otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias descritas, adjuntando los protocolos de las pruebas diagnósticas y los tratamientos.


Exigencias sanitarias aplicables a las aves de compañia
Resolución SAG N° 5.733/2017


1. De la condición sanitaria del país o zona de procedencia:

  • El país o zona de procedencia debe estar reconocido libre de influenza aviar de notificación obligatoria y de la enfermedad de Newcastle ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
  • El país o zona de procedencia, debe poseer un programa de vigilancia permanente para las enfermedades anteriormente indicadas y para otras enfermedades infectocontagiosas de importancia para las aves, según las condiciones indicadas en el Código de los Animales Terrestres de la OIE.

2. De la condición sanitaria del establecimiento o domicilio de origen:

  • Las aves deben permanecer en cautiverio desde su nacimiento o al menos 90 días previos a su embarque con destino a Chile, en un establecimiento registrado por la autoridad sanitaria competente del país que certifica. O bien, han permanecido con su dueño desde su nacimiento o al menos 90 días previos a su embarque con destino a Chile, en un domicilio conocido (lugar residencia del propietario).
  • Las aves no deben proceder de zonas sujetas a restricciones sanitarias por programas sanitarios de control o erradicación de enfermedades de las aves, ni de establecimientos o domicilios dentro de un radio de 10 Km, alrededor de los cuales se hayan producido focos de influenza aviar ni enfermedad de Newcastle en los últimos 30 días como mínimo.
  • Las aves deben provenir de establecimientos o domicilios en los que no se han registrado casos de otras enfermedades infectocontagiosas de las aves en los últimos 30 días previos al embarque, y que no están sujetos a restricciones sanitarias para los programas de control o erradicación de las enfermedades de las aves.

3. De las aves:

  • Deben contar con identificación individual mediante anillo, microchip u otro medio de identificación individual.
  • No deben haber sido inmunizadas con ningún tipo de vacuna para influenza aviar.
  • Si la especie a importar está incluida en los apéndices CITES, se debe dar cumplimiento a las exigencias de los mismos y a la normativa vigente.
  • Se debe presentar la resolución de autorización de internación de fauna silvestre exótica emitida por la División de Recursos Naturales Renovables del SAG, de acuerdo a la legislación vigente.

4. De la cuarentena de pre embarque:

Las aves deben permanecer en cuarentena los últimos 21 días previos a su embarque con destino a Chile, en el establecimiento o domicilio de origen, y deben ser examinadas por un médico veterinario oficial de la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, no observándose signos clínicos evidentes de enfermedades infectocontagiosas al examen físico. Durante este período las aves deben haber sido sometidas a los siguientes tratamientos y pruebas diagnósticas con resultado negativo:

  • Influenza aviar.
  • Enfermedad de Newcastle.
  • Tricomoniasis (sólo para aves de la especie Columbiforme).
  • Clamidiosis u ornitosis (todos los géneros de las familias susceptibles: Psittacidae; Culumbidae; Phasianinae y Anatidae).
  • Desparasitación interna y externa.

(información más detallada en la Resolución)

5. De las condiciones requeridas para el embarque:

  • Al momento del embarque, las aves no deben presentar evidencias clínicas de enfermedades transmisibles.
  • La jaula debe estar sellada y etiquetada; indicando el país y dirección de procedencia y la identificación detallada de las aves.
  • El transporte de las aves desde el lugar de origen hasta su lugar de embarque a Chile, se debe realizar en vehículos o compartimentos que aseguren el mantenimiento de sus condiciones higiénicas, sanitarias y de bienestar animal.
  • El único puerto autorizado para el ingreso de aves en Chile es el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez.

6. Condiciones de post ingreso

  • A su arribo al país, las aves deben ser sometidas a un periodo de cuarentena de 21 días en la Estación Cuarentenaria SAG Lo Aguirre.
  • Durante este periodo, las aves podrán ser sometidas a las pruebas diagnósticas y tratamientos que determine el Servicio, a costo del usuario.
  • En caso de obtener resultados positivos de enfermedades exóticas, el Servicio adoptará las medidas sanitarias que contemple la legislación vigente.

Ante dudas o requerimiento de mayor orientación en el proceso, favor dirigirse a propec@sag.gob.cl.