Modificación / Renovación de plaguicidas

Luego de la autorización de un plaguicida, el registro puede ser modificados o renovados, según las directrices de las correspondientes resoluciones vigentes. 

1. Renovación de autorizaciones de plaguicidas

Los plaguicidas autorizados bajo la Resolución N° 3.670 de 1999, que dispone que el período de vigencia de la autorización de 10 años, deben regirse por los nuevos plazos establecidos en la Resolución Exenta N° 1.557/2014 y sus modificaciones. 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta última, el titular de la autorización debe presentar la Solicitud de renovación de autorización de plaguicidas al Servicio Agrícola y Ganadero, con un mínimo de 6 meses de anticipación a su vencimiento, es decir, si ésta solicitud se presenta en un período inferior a 6 meses de anticipación a su vencimiento, estaría fuera de plazo.

El formulario de solicitud corresponde al F-RIS-RAI-PA-007.

Una vez verificada la recepción de los antecedentes requeridos para este tipo de solicitud, se procede a su evaluación y en caso de ser aprobado, se emite la correspondiente Resolución, que autoriza la renovación de la inscripción por un periodo de 5 años adicionales a partir de la fecha de vencimiento original.

2. Modificaciones a autorizaciones de plaguicidas ya extendidas

Una vez autorizado un plaguicida, se puede solicitar modificaciones a la resolución de autorización del plaguicida. Esta solicitud debe venir acompañada con los respectivos documentos de respaldo y las solicitudes según corresponda a la modificación. 

Para las siguientes solicitudes, se utiliza el formulario F-RIS-RAI-PA-001.

  • Modificación de origen de plaguicidas
  • Modificaciones a la etiqueta
  • Modificación de carencias
  • Cambio de nombre comercial del plaguicida

Para la Sustitución de un producto formulado por cambios de la composición de la sustancia activa grado técnico; se utiliza el formulario F-RIS-RAI-PA-003

Para la sustitución del producto formulado por cambios en la composición de los coformulantes, se utiliza el siguiente formulario: F-RIS-RAI-PA-004

Para las siguientes solicitudes, se utiliza el formulario F-RIS-RAI-PA-005

  • Solicitud de modificación de uso
  • Modificación del titular de la autorización
  • Ampliación de uso Agricultura orgánica

De este modo, y una vez ratificados los antecedentes requeridos de acuerdo con el tipo de solicitud, se procede a su evaluación la que, en caso de ser aprobada, se autorizará a través de la emisión de una nueva resolución.

3. Etiquetas de plaguicidas

*Mail de contacto Sección Postregistro: postregistro.plaguicidas@sag.gob.cl


Preguntas Frecuentes referidas para solicitud de Post-Registro


Preguntas frecuentes sobre Solicitud de Modificación de Uso en Agricultura Orgánica