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SAG informa medidas frente a suspensión de organismo de certificación de productos orgánicos

Enviado por Comunicaciones el Lun, 22/01/2024 - 18:32
SAG informa medidas frente a suspensión de organismo de certificación de productos orgánicos

Tras la suspensión del organismo de certificación de productos orgánicos BIOAUDITA Ltda. por parte del Instituto Nacional de Normalización (INN), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) emitió el 12 de enero del año en curso, la Resolución N° 237 suspendiendo a dicha empresa de las Entidades de Certificación del Registro Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas. En dicho documento se detallan los fundamentos que respaldan la determinación quedando establecido que desde dicha fecha, la empresa se encuentra imposibilitada de realizar inspecciones y emitir certificados hasta nuevo aviso.

En vista de la suspensión, el SAG informó oportunamente a todas las autoridades competentes con las cuales Chile tiene algún tipo de reconocimiento de comercio en el Sistema de Certificación de Productos Orgánicos, como son Suiza, Reino Unido, Unión Europea y Brasil.

Con el objetivo de no afectar las operaciones en el comercio orgánico, nacional o internacional, el SAG indica las siguientes acciones asociadas, según tipos de operadores afectados:

1. Clientes de BIOAUDITA, cuyo destino sea la exportación a algunos de los países con acuerdo (Unión Europea, Suiza, Reino Unido y Brasil) y que a la fecha cuenten con su certificación vigente, deberán solicitar a la brevedad la liberación de datos a BIOAUDITA para el cambio a otro Organismo de Certificación inscrito en el SAG.

2. Clientes de BIOAUDITA que exportan al mercado de Estados Unidos, podrán continuar con los servicios de dicha empresa, dado que sólo se encuentra suspendido para el esquema de certificación nacional y por ende para los acuerdos que Chile tiene vigentes.

3. Clientes de BIOAUDITA que a la fecha no han cumplido con el requisito de tener una visita anual de inspección, deberán buscar un nuevo Organismo de Certificación.

4. A todos los operadores certificados por BIOAUDITA con fecha anterior a la suspensión del INN, se les reconocerá la vigencia de su Certificación.

5. Los clientes de BIOAUDITA que soliciten el cambio a otro Organismo de Certificación, deberán ser priorizados por esta empresa para entregar toda la información requerida al nuevo Organismo de Certificación, en los plazos y forma descritas en el Artículo N° 24, letra k) del D.S. N°3/2016.

6. Para todos aquellos clientes que están a la espera de la emisión de un Certificado de Transacción Nacional, su emisión se prorroga de manera automática hasta nuevo aviso. BIOAUDITA deberá informar al SAG de todos aquellos documentos pendientes de emisión a la fecha, de manera que el Servicio pueda validar la información y evitar interrupciones en los intercambios comerciales asociados. De la misma manera, para aquellas transacciones que se realicen en el periodo que dure esta suspensión, los clientes de BIOAUDITA deberán informar al SAG, vía correo electrónico organica@sag.gob.cl sobre el operador de destino de la transacción, la que deberá acompañarse con el análisis de control de stock realizado por BIOAUDITA para la verificación y aprobación del SAG.

Finalmente, es importante indicar que el SAG informará a la brevedad cualquier cambio relacionado a la acreditación de BIOAUDITA, en su página web www.sag.cl, a través de los Organismos de Certificación registrados en el Sistema Nacional de Certificación y también con las Agrupaciones/Asociaciones de Productores/Procesadores Orgánicos.

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