Importaciones

Pueden ingresar al territorio nacional chileno los alimentos para animales producidos en el extranjero que, sin perjuicio de las exigencias establecidas en la normativa vigente, den cumplimiento a los siguientes requisitos:

  • Estar autorizados por resolución del Servicio
  • Acompañarse de la certificación expedida por la autoridad sanitaria del país de origen, que ampare los requisitos sanitarios y de inocuidad, según corresponda, que determine el Servicio.

Se exceptúan de los requisitos señalados anteriormente, aquellos alimentos sin fines comerciales que, en virtud de la evaluación de sus antecedentes, el Servicio les haya otorgado un “Permiso de importación para muestras sin fines comerciales"; (Resolución N° 4.467/2018).