Internación de fauna exótica

La Ley de Caza y su Reglamento regula la internación al territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental a que se refiere la letra b) del artículo 2° de la Ley N°19.300.

Por tal motivo, este tipo de internación requiere la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Para obtener dicha autorización el interesado deberá presentar con sesenta días de antelación a la fecha posible internación, una carta conductora de la solicitud de internación a nombre del jefe de División de Protección de los Recursos Naturales Renovables y el formulario de  "SOLICITUD DE INTERNACIÓN DE FAUNA EXÓTICA", ambos documentos se deben entregar en Oficina de Partes del SAG Central (Paseo Bulnes N°140, Santiago), la información contenida en este formulario deberá ser respaldada mediante citas bibliográficas (se adjunta Guía para completar el formulario solicitud para la internación de animales de fauna silvestre exótica al territorio nacional).

Si el responsable de la internación es un tercero, se deberá incorporar a la solicitud de internación un poder simple de la persona natural o representante legal del responsable de los animales dentro del país, donde se indique que dicha persona se hará cargo del proceso de la internación, incorporando el nombre científico de la especie y cantidad de ejemplares a internar.

Independiente del propósito de internación, todos los animales que ingresen al territorio nacional deben venir individualizados con elementos que no permitan su remoción o adulteración. A modo de ejemplo, lo más usado en mamíferos es el microchip subcutáneo y en aves el anillo cerrado.

Además de lo indicado anteriormente, el interesado deberá cumplir con los requisitos sanitarios específicos para la especie a internar, los cuales son establecidos por la  División de Protección Pecuaria del SAG, Para tal efecto se debe contactar con la División de Protección Pecuaria al mail propec@sag.gob.cl. Para el caso de internación de insectos, deberá consultar a la  División de Protección Agrícola y Forestal del SAG, al mail propagri@sag.gob.cl.

Adicionalmente, informo a Ud. que si las especies posibles a internar se encuentran protegida por la Convención Internacional CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), es necesario que tome contacto con la Autoridad Administrativa CITES del país de origen para solicitar el permiso correspondiente.

Para mayor información usted puede consultar al correo electrónico diproren@sag.gob.cl.


¡ATENCIÓN!

Todos los animales híbridos donde al menos uno de los padres sea una especie de fauna exótica deben cumplir con los requisitos informados en esta página, a modo de ejemplo: los animales que proceden de la cruza entre un Gato Domestico (Felis silvestris catus) con un Serval (Leptailurus serval).

De igual forma, todos los animales de fauna exótica que son internados para estudios científicos como por ejemplo la Laucha (Mus musculus) sean o no modificadas genéticamente, requiere el cumplimiento de la Ley de Caza y su Reglamento.

El incumplimiento del artículo 25 de la Ley de Caza es sancionado con prisión en su grado medio a máximo, con multas de 3 a 50 unidades tributarias mensuales.