Ingreso de ejemplares para exhibición o zoológico: mamíferos, aves y otras especies

El ingreso a Chile de ejemplares para exhibición, incluidos zoológicos, de cualquier especie animal requiere de lo siguiente:

1. - Certificado Zoosanitario e Exportación
2. - Permiso de Internación de fauna Silvestre Exótica
3. - Permiso Cites, si el animal corresponde a esta lista


1. - Certificado Zoosanitario de Exportación

Todo animal que ingrese al país debe ser respaldado por este documento, que es emitido por el Servicio Veterinario del país de origen, y acordado entre el SAG y su contraparte previo al envío de los animales (excepto en el caso de perros y gatos, revisar información).

La gestión de este certificado se solicita a la División de Protección Pecuaria del SAG al siguiente mail: propec@sag.gob.clConsiderar que este trámite toma un tiempo de al menos 3 meses, por ende debe ser solicitado con la debida anticipación.

Asimismo, existe la posibilidad de que este documento se encuentre previamente acordado, por lo cual se recomienda consultar al correo indicado anteriormente (propec@sag.gob.cl), o en su Oficina SAG regional más cercana, indicando la especie de interés y el país de donde provendrá.

2. - Permiso de Internación de fauna Silvestre Exótica

Este permiso debe ser obtenido de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Caza. Lo anterior es una exigencia para animales de fauna silvestre exótica o animales con ciertas características.

Dicho permiso es otorgado por la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables del SAG y su solicitud debe ser dirigida al jefe de esta División mediante una carta y el formulario respectivo. Para más información sobre este trámite y la información necesaria, dirigirse al siguiente link:

Más información y formulario de solicitud de ingreso

3. - Permiso Cites, si el animal corresponde a esta lista

En el mismo ámbito y si el animal a ingresar pertenece a una especie listada en CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre), debe contar además, con los permisos correspondientes

Más información acerca de CITES

Cabe destacar:

​Para internar ejemplares de fauna silvestre exótica para exhibición, el usuario debe estar inscrito con anterioridad en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS) del SAG. El Servicio está facultado para fiscalizar las instalaciones y verificar que se cumplan los requisitos mínimos de cautiverio y bienestar de los animales. Esta inscripción se realiza en la oficina SAG correspondiente al lugar de cautiverio de los animales.

Más información acerca del RNTFS