Muestreo de plantas madres de carozo

A partir de la temporada 2006/2007, las actividades relacionadas con el muestreo y diagnóstico de PPV en plantas de carozo afectas al control oficial, son realizadas por terceros acreditados. Para ello el/la viverista debe contactar y contratar los servicios de muestreadores y laboratorios autorizados por el SAG.


Etapas del proceso de muestreo

Declaración anual de plantas madres

El/la viverista podrá declarar a muestreo todas las plantas del plantel o parcialmente y declararlas en la oficina SAG donde se encuentre ubicado el plantel, en el formulario Declaración de Muestreo Anual de PPM- PPV, en el cual deberá incluir toda la información requerida para llevar a cabo el muestreo.

Adicionalmente, el/la viverista debe presentar en el SAG la siguiente información:

Para plantas presentes en el  PPM:

Para plantas presentes en huerto:

  • Croquis de acceso al predio
  • Croquis disposición espacial de PM en el cuartel del predio declarado.
  • Autorización para muestreo en huerto, emitido por el/la  propietario/a del predio, en el que se autoriza al viverista a muestrear las plantas declaradas y acompañar fotocopia simple de dominio de la propiedad o certificado de avalúo.
  • Guías de despacho o factura para verificar la procedencia y edad de los materiales declarados.

Plazos para entregar la declaración de muestreo anual

Plazo para declarar Época de muestreo
Hasta 15 de octubre Primavera
Hasta 15 de febrero Otoño

Las plantas madres seleccionadas por el/la viverista deben ser declaradas en el SAG con antelación a la fecha de inicio del período de muestreo, ya que el SAG debe revisar, solicitar correcciones si es necesario y autorizar el documento, el cual es necesario para que el tercero acreditado realice su actividad. Por lo tanto, se sugiere entregar la declaración con a lo menos 15 días hábiles antes del inicio del período de muestreo.

Muestreo de plantas madres

Los aspectos relativos al proceso de muestreo, como la metodología, tipo de muestra, almacenamiento, trazabilidad, etc. se señalan en el Reglamento específico para la acreditación de terceros para la realización de muestreos en el marco del Programa de Control Oficial de Plum Pox Virus Raza D, anexo N° 5.

Las plantas declaradas  pueden ser muestreadas en dos épocas del año, sin embargo la elección del la época incide directamente en los costos del muestreo, ya que en el muestreo de otoño es obligatorio realizar dos técnicas analíticas en las plantas declaradas.


Época de muestreo de plantas madres

Época de muestreo Período de muestreo
Primavera Desde el 15 de octubre al 30 de noviembre
Otoño Desde el 15 al 31 de marzo

Sólo deberán ser muestreadas aquellas plantas que se encuentren autorizadas por el SAG en la declaración de muestreo correspondiente.

No podrá iniciarse la actividad de muestreo, si el/la viverista, no se encuentra en posesión de la Declaración de Muestreo autorizada por el Servicio, por lo cual el/la viverista debe prever la entrega de la declaración anticipadamente y tener en consideración los plazos para corrección de los errores y coordinar la actividad con el tercero acreditado que contrató.

Diagnóstico de plantas madres

El laboratorio acreditado contratado por el/la viverista debe realizar las labores de diagnóstico de acuerdo a lo descrito en el Instructivo Técnico para el Diagnóstico de Plum Pox Virus- Raza D.

Diagnóstico para la obtención de material de propagación con fines de producir plantas de viveros:

  • Se realizará Test de Elisa a las plantas que se declaren y muestreen en primavera y se encuentren ubicadas en planteles de plantas madres, en alguno de los siguientes casos:
  • Es el primer muestreo de una planta madre, si es que éste se realiza cuando la planta se encuentra en su segundo período de crecimiento activo.
  • La planta madre tiene análisis vigente, es decir fue analizada en la temporada anterior.

Se realizarán dos técnicas analíticas complementarias, Elisa y PCR, en los siguientes casos:

  • Plantas de PPM que no cuenten con análisis vigente.
  • Plantas que se declaren y muestren en otoño, independiente de la ubicación de las plantas.
  • Plantas ubicadas en huertos, independiente de la época de muestreo.

Diagnóstico para la obtención de material de propagación con fines de formar una nueva planta madre: Se realizará una prueba biológica con indicadores leñosos, salvo en las excepciones indicadas en el punto 6.1.6 de Requisitos Fitosanitarios de la planta donante.  


Resumen técnicas de diagnóstico en plantas madres

Objetivo de muestreo Tipo de planta a muestrear Época de muestreo Técnica de diagnóstico
Propagación (plantas de viveros)

Planta de PPM con análisis vigente

Planta de PPM sin análisis vigente 

Planta de huerto o de PMG

Planta madre de PPM excluido

Primavera

Primavera y otoño

Primavera y otoño

Solo primavera

ELISA

ELISA+PCR

ELISA+PCR

ELISA+PCR

Formación de nueva planta madre

Planta de PPM con análisis vigente

Planta de otro origen

Primavera

Febrero- agosto

ELISA

+ Prueba biológica

Resultados y medidas fitosanitarias

El/la viverista deberá informarse directamente a través del laboratorio acreditado contratado, acerca del resultado de las muestras colectadas en su PPM y será de su exclusiva responsabilidad informarse correctamente de ellos. No obstante lo anterior, el/la encargado sectorial de C.O. de PPV entregará, adicionalmente, los resultados de las plantas madres muestreadas en los planteles.

Se autoriza la extracción de material de propagación desde el momento en que se disponga del resultado de las plantas madres y sólo cuando éste se encuentre negativo a PPV.

Ante la detección de plantas positivas a PPV, el SAG ordena las siguientes medidas:

  • Destrucción de plantas positivas: Los planteles o huertos que presenten plantas positivas a PPV deberán proceder a la destrucción de éstas al más breve plazo, previa notificación de los informes fitosanitarios positivos y de la Resolución de Destrucción.
  • Exclusión de áreas:  área donde se aplican medidas regulatorias que restringen la extracción de material de propagación desde plantas de carozos, afectas al Control Oficial de PPV, debido a la detección de plantas positivas al virus, en un área circunscrita por un radio de 200 metros a partir de la detección.
  • Exclusión de planteles: Se restringe el uso de material de propagación proveniente de planteles que alcancen un 2% o más de incidencia de PPV en una determinada temporada. En los planteles que alcancen ese porcentaje se podrá obtener material de propagación para el establecimiento de plantas de vivero y nuevas plantas madres, durante 3 temporadas consecutivas, como máximo. Cumplido este período y antes de que se inicie la cuarta temporada, todas las plantas presentes en el PPM deberán ser destruidas.