Organismos Genéticamente Modificados (OGM)

El SAG a través de la Sección de Autorización y Control de OGM, es la entidad responsable de establecer las normas y procedimientos para la importación y siembra confinada de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OGM), bajo condiciones reguladas de bioseguridad.

Dentro de sus competencias, el Servicio ha implementado un sistema caso a caso que contempla: un análisis de riesgo para la siembra confinada de un OGM, mitigación de riesgo a través de la aplicación de medidas de bioseguridad y un plan de control que garantiza la completa trazabilidad de los materiales a través del seguimiento de todos los semilleros y ensayos OGM, lugares de depósitos, plantas seleccionadoras y lugares de destrucción de OGM.

La autorización para la siembra confinada de OGM permitirá realizar ensayos de campo o multiplicar semillas y el destino de los materiales cosechados serán la exportación, permanencia para un nuevo período de siembra confinada o destrucción. Para otros propósitos se requerirá autorización expresa del Servicio. (Artículo N°15 Resolución N° 1.523/2001).

Para el cumplimiento de las disposiciones mencionadas se han establecido los procedimientos que se detallan a continuación: