Sanciones

  1. Si el SAG detecta el no cumplimiento de alguna de las exigencias establecidas en el Manual de Registro de Apicultores de Miel de Exportación (RAMEX/MP), puede suspender del Registro al apicultor. Las suspensiones durarán, al menos, hasta que se implementen las medidas correctivas y su posterior verificación por parte del SAG.
  2. De acuerdo al Programa de Control de Residuos en Productos Pecuarios se deben eliminar los lotes de producción que sobrepasen el Límite Máximo Residual (LMR) para las sustancias allí señaladas. Si se detectan muestras positivas a sustancias prohibidas (nitrofuranos, nitroimidazoles y cloranfenicol, u otras que el SAG establezca) o el incumplimiento reiterado (en un plazo de 2 años) de las obligaciones de actualización y mantención de los registros, se eliminará al apicultor del RAMEX por un período de hasta un año, mediante una resolución del SAG.
  3. El apicultor puede reintegrarse al registro realizando el mismo procedimiento de incorporación inicial, después de haber realizado las acciones correctivas con la respectiva verificación por el médico veterinario oficial, y posterior al período de sanción.