Catastro vitícola nacional

La Ley N° 18.455 encarga al SAG mantener el Catastro del Viñedo Chileno con la información actualizada de todos los propietarios o tenedores de viñas y parronales, de vides para vinificación, de vides de consumo fresco y de vides para la elaboración de pisco.

De esta manera, la Ley establece que propietarios o tenedores de viñas con superficies iguales o superiores a 5.000 m2 deben efectuar la declaración de su plantación indicando las variedades, superficies, sistema de conducción, cantidad de plantas por hectárea y tipo de riego. Dicha declaración debe ser actualizada anualmente en caso de nuevas plantaciones, injertaciones y/o arranques, contando como plazo hasta el 31 de diciembre del año en que ocurrió la modificación. Esta información es incorporada al Catastro Vitícola Nacional con el propósito de disponer y divulgar la información de las superficies de viñas existentes en el país, para una adecuada toma de decisiones de los agentes que operan en el sector.