Certificación fitosanitaria y varietal de plantas frutales

Programa de Certificación de Plantas Frutales

El Programa de certificación de plantas frutales es un proceso de producción integral y riguroso, constituido por etapas productivas específicas, sujeto a normas técnicas oficiales que regulan entre otros aspectos, el diagnóstico fitopatológico, la evaluación varietal, aislamiento, manejo agronómico, con el fin de asegurar la calidad sanitaria y genética de las plantas, controlado por el Servicio, en quien recae la responsabilidad final de la certificación. 

La certificación de plantas tiene como objetivo la obtención de plantas libres de plagas de importancia económica y estratégicas para el país, como también garantizar la genuinidad varietal, manteniendo la trazabilidad de los materiales en las diferentes etapas del proceso.

Por lo tanto, la certificación permite: 
- Obtener plantas de alto nivel sanitario y genuinidad varietal.
- Mayor agilidad y eficacia en el control de nuevas plagas.
- Mayor seguridad en la calidad sanitaria y genética de las plantas.
- Mayor trazabilidad de las plantas.
- Enfrentar amenazas sanitarias en un mundo cada vez más globalizado.
- Acceder a importantes mercados internacionales donde el proceso de certificación es un requisito de entrada.

1. Descripción del Proceso 

El proceso comienza con el ingreso de material de propagación vegetal al Banco de Germoplasma, en donde se realizan chequeos fitosanitarios a fin de descartar enfermedades de importancia económica establecidas en las normas específicas de certificación. La información de los materiales se presenta a través de una Solicitud de Inscripción de Plantas Frutales, a través del sistema en línea de Semillas y Plantas Frutales (http://csm.sag.gob.cl).

Una vez inscrito el material vegetal, este puede comenzar a multiplicarse para conformar las siguientes etapas, cumpliendo los requisitos establecidos en las normas específicas. El proceso culmina con la entrega de las etiquetas de plantas certificadas, las cuales aseguran que el material es varietalmente genuino y comprobadamente sano para las plagas establecidas en la normativa.

Programa de Certificación de Plantas Frutales


2. Registro de Viveros Productores de Semillas y Plantas Frutales Certificadas

Las personas naturales o jurídicas interesadas en producir material de propagación vegetal certificado en cualquiera de las etapas del proceso, deberán inscribirse en el mencionado Registro. 

Para estos efectos, los interesados deberán presentar la solicitud con los siguientes requisitos:

  1. Contar con la asesoría técnica de uno o más Ingenieros Agrónomos especialistas en producción de Semillas y Plantas Frutales, los que deberán demostrar conocimiento de las normas y procedimientos que rigen al proceso de certificación. Dichos profesionales deberán ser validados como contrapartes, a través de los cursos de capacitación que el Servicio imparte para estos fines.
  2. Estar inscrito en la Nómina de Viveros y Depósito de Plantas del Servicio.
  3. Cumplir con las normas legales, reglamentarias y legales fitosanitarias

Solicitud Inscripción Productores Plantas Certificadas

Registro de viveros


3. Registro de Variedades Frutales Certificadas (RVFC)

Sólo podrán certificarse variedades que se encuentren inscritas en el Registro de Variedades Frutales Certificadas. Se considerarán variedades frutales inscritas en el Registro antes mencionado, aquellas que hayan demostrado:

  1. Poseer características propias que impidan su confusión con otra variedad ya inscrita en el mismo registro.
  2. Poseer una denominación diferente de cualquier variedad preexistente de la misma especie botánica o de una especie semejante.

Para solicitar la inscripción en el citado registro, los interesados deberán presentar la solicitud con los siguientes documentos:

  1. Solicitud de inscripción en el RVFC.
  2. Descripción varietal correspondiente, de acuerdo a los caracteres considerados en las Directrices de la Pauta Oficial de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). En el caso que dicha descripción sea presentada en forma incompleta, la inscripción en el citado registro quedará en estado “provisoria”.
  3. Si la inscripción corresponde a una variedad inscrita en el Registro de Variedades Protegidas, además, deberá adjuntar la autorización del titular o su representante.
  4. En los casos en que la norma específica lo determine, será necesario presentar un perfil de identificación genético-molecular validado por el Servicio.

El proceso de Certificación de Plantas Frutales, contempla los programas de avellano, Berries, Carozos y Pomáceas, Cítricos, Frutillas, Olivos, vides,  Kiwi.

Si se requiere certificar una especie no indicada en la lista anterior, se debe solicitar la generación de la norma específica a través de una carta formal al jefe de la División de Protección Agrícola-Forestal y Semillas.


4. Origen Material Postulante 

Como requisito de entrada al Programa de Certificación y de acuerdo a lo establecido en cada norma específica, el material postulante puede tener los siguientes orígenes:

  1. Material Certificado. No requiere análisis de entrada, solo los Informes Fitosanitarios realizados en la etapa que se obtuvo el material. 
  2. Material corriente: Debe pasar por un chequeo fitosanitario, como también a los lineamientos emanados desde el Laboratorio Oficial. 
  3. Material de cuarentena postentrada: En caso particular, los laboratorios del Servicio, realizarán en paralelo los análisis que sean necesarios. 
  4. Material de Programas de Certificación validados en origen. 

Posterior a la evaluación fitosanitaria preliminar, los materiales podrán ser registrados en el sistema con la asignación del correspondiente número de solicitud.


5. Solicitud de Certificación de Semillas y Plantas Frutales

Sólo podrán solicitar la Certificación de Semillas y Plantas Frutales, las personas naturales o jurídicas que estén inscritas en el Registro de Viveros Productores de Semillas y Plantas Frutales Certificadas. Asimismo, la variedad debe estar inscrita en el RVFC.
  
Inscripción de la Solicitud

Todos viveristas interesados en producir plantas certificadas, debe presentar una solicitud de certificación, el trámite respectivo se puede realizar en línea a través del Sistema de Semillas y Plantas Frutales: https://csm.sag.gob.cl, junto con los siguientes antecedentes:

  1. Acreditar el origen del material de propagación vegetal mediante documentos oficiales de los programas de certificación de procedencia y/o documentos tributarios, según corresponda.
  2. Adjuntar los planos de ubicación del vivero y la distribución de las plantas indicadas en cada solicitud.

6. Inspecciones a viveros y trazabilidad del proceso

El Servicio o por quién este determine, realizará inspecciones en determinados estados fenológicos y condiciones establecidas en cada Resolución Específica de Certificación, con el objetivo de supervisar el correcto funcionamiento del programa de Certificación de Plantas Frutales como también mantener la trazabilidad de los materiales durante todo el proceso, en la ejecución de cualquiera de las actividades descritas en las Resoluciones Específicas que están sujetas a supervisión o control.

El propietario/a del vivero deberá mantener las condiciones que permitan una adecuada inspección para determinar la identidad, pureza varietal y estado fitosanitario de las plantas. 

Inspecciones a viveros y trazabilidad del proceso


7. Toma de muestras y análisis de laboratorio

Según lo establecido en las normas específicas de Certificación de Material de Propagación, se realizan muestreos periódicos para comprobar el estado sanitario de las plantas.

Las muestras son enviadas a los laboratorios oficiales del Servicio o Laboratorios Autorizados, donde se le realizan los análisis a virus, hongos u otros, de acuerdo a lo establecido en cada norma.


8. Etiquetado de las plantas

El material de propagación vegetal aprobado en el proceso de Certificación en cualquiera de sus etapas, se le asignará una etiqueta proporcionada por el Servicio.  

Las etiquetas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley N° 1.764, de 1977 para Semillas y Plantas Frutales, de acuerdo a la etapa del proceso de certificación en la que se encuentre el material de propagación vegetal a extraer.

El material de propagación vegetal o plantas extraídas desde la Etapa de Banco de Germoplasma, Etapa Fundación, Etapa Preincremento e Incremento, será identificado con etiquetas de color blanco.

etiqueta 1


Las plantas certificadas serán identificadas con etiquetas de color azul.

etiqueta 2


El productor de plantas certificadas no podrá comercializar sus plantas sin etiquetas.


9. Tarifas de Certificación

Los productores de Semillas y Plantas frutales certificadas en cualquiera de sus etapas, deberán pagar las tarifas correspondientes, que fije el Servicio.

Los costos asociados al programa de Certificación de Material de Propagación de Plantas Frutales están establecidos  en la Resolución 1681/2018 que “Fija Tiempos Estándares para Actividades Relacionadas con la Certificación de Plantas Frutales”.

a. Etapa de inscripción Solicitud: Al momento de presentar la(s) solicitud(es), se deberán pagar los valores establecidos para las actividades de inscripción y verificación en campo, acorde a:

Actividades de la etapa Unidad Tiempo Estandarizado Valor (UTM)
Inscripción: Revisión Administrativa (Hrs/Solicitud) 0,5 0,25
*** Verificación en campo: Inspección  de aislación en campo, inspección de estructura o vivero, toma de muestras de suelo para análisis nematológico (Hrs/Vivero) 2,5 1,25

b. Etapa de Comprobación Varietal: Tres verificaciones varietales anuales asociadas a los estados fisiológicos de brotación, floración y fructificación de cada variedad. Dos temporadas, las que podrían no ser consecutivos.

Tiempo estandarizado total por variedad (2 temporadas) Valor (UTM)
2,0 1,0