Importaciones y tránsitos

Las regulaciones fitosanitarias a las importaciones de maderas y productos derivados, material de propagación forestal, cañas de bambú, fibras naturales y organismos biológicos tiene como objetivo prevenir la introducción de plagas cuarentenarias no presentes en el país y de aquellas que están bajo control oficial.

De esta manera, si desea importar  productos forestales para propagación, consumo, uso ornamental, investigación o procesamiento, debe cumplir con los requisitos fitosanitarios de ingreso establecidos por el SAG en sus resoluciones.

Si el producto que desea importar, su condición y origen no se encuentra regulado en alguna resolución del SAG, se debe activar el trámite de consulta completando la:

El documento debe ser enviado a la Oficina SAG Sectorial o Regional, para recibir una respuesta oficial del Servicio.

Este trámite también se puede realizar en forma digital en la oficinas: Of. Quillota (Reg. de Valparaíso); Of. Metropolitana y Of. Maipo (Reg. Metropolitana); Of. Rancagua (Reg. O´Higgins).


En tanto, la importación de los productos descritos, debe efectuarse por los puntos de ingreso habilitados por el Ministerio de Agricultura.

Forestal - Productos reguladosProductos regulados

El SAG regula los siguientes productos forestales a su ingreso a nuestro país.


Forestal - Puertos habilitadosPuertos habilitados

Los productos forestales pueden ingresar al país exclusivamente por los puertos habilitados, que están definidos en el Decreto N° 510 de 2016.


Forestal - Productos forestales en tránsitoProductos forestales en tránsito

Las productos de origen vegetal provenientes del extranjero en tránsito por el territorio nacional hacia un tercer país, deben estar amparadas por un Certificado Fitosanitario otorgado por la autoridad fitosanitaria competente del país de origen y cumplir con todas las exigencias indicadas en la Resolución N° 1.551 de 1998 y aquellas específicas que a continuación se señalan: