Cuarentena Posentrada

La Cuarentena Posentrada es el proceso de verificación fitosanitaria bajo condiciones de confinamiento oficial al que deben ser sometidos las plantas y partes de plantas de especies frutales, forestales, ornamentales y cultivos, después de su entrada al país, sea este con fines comerciales o de investigación, a objeto de realizar las pruebas fitosanitarias orientadas a la verificación de ausencia o presencia de plagas reglamentadas asociadas a estos materiales, definiendo su autorización definitiva de ingreso o su rechazo (destrucción), según sea el caso.

El objetivo de esta medida fitosanitaria es prevenir la entrada y posterior dispersión de plagas reglamentadas al territorio nacional, por lo que durante el período de verificación los materiales vegetales son mantenidos en Estaciones Cuarentenarias durante el período de Cuarentena Posentrada (CPE).Los materiales vegetales que cumplen con CPE corresponden a plantas o partes de plantas (estacas, ramillas, púas, esquejes, semillas, cultivo in vitro, entre otras), destinadas a plantarse o a injertarse, con el fin de asegurar su posterior crecimiento, reproducción o propagación. Esta acepción incluye materiales destinados a investigación y técnicas de diagnósticos.


Niveles de Cuarentena de Posentrada:

En atención al riesgo fitosanitario; a las especies vegetales; al tipo, volúmenes y partes de plantas internadas, el Servicio autoriza su ingreso a cinco niveles de CPE, que son:

  • Cuarentena Posentrada Absoluta (Cuarentena Absoluta):

Nivel de Cuarentena Posentrada aplicada a un envío de plantas para plantar, que por su alto riesgo fitosanitario identificado en el Análisis de Riesgo de Plagas, requiere ingresar a la Estación Cuarentenaria Agrícola del Servicio, equivalente a Estación Cuarentenaria 1 ( Res. N°7.316 de 2013)


  • Cuarentena Posentrada Predial (Cuarentena Predial):

Nivel de Cuarentena Posentrada aplicada a un envío de plantas para plantar, el cual ingresa a Estación Cuarentenaria 2 (EC2), presentada por el importador y autorizada por el Servicio; por un periodo de cuarentena definido en la Resolución que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada Predial (Res. N°7.315 de 2013)


  • Cuarentena Posentrada de Filtro (Cuarentena de Filtro):

Nivel de Cuarentena Posentrada aplicada a un envío de plantas para plantar, donde una fracción de éste debe ingresar a la Estación Cuarentenaria Agrícola del Servicio (Estación Cuarentenaria 1 (EC1)) y el resto del envío ingresa a Cuarentena de Posentrada Predial, a Estación Cuarentenaria 2. (Res. N°7.316 de 2013)

Procedimiento para el ingreso de material vegetal de importación a Cuarentena de Filtro.


  • Cuarentena Posentrada para Material Vegetal como Cultivo de Tejido In Vitro (Cuarentena In Vitro):

Nivel de Cuarentena Posentrada aplicada a un envío correspondiente a material vegetal producido bajo técnicas de cultivo in vitro, que contemple Declaraciones Adicionales que requieran verificación mediante técnicas específicas de laboratorio y que al momento del ingreso mantiene la condición in vitro (Res. N° 633/2003 y sus modificaciones). Estos ingresarán a una Estación Cuarentenaria 2 ó 3 (EC2 o EC3), en un lugar presentado por el Importador y Autorizado por el Servicio,  hasta que éste compruebe mediante técnicas de diagnóstico oficial, la ausencia de las plagas descritas como Declaración Adicional.


  • Cuarentena Posentrada de Centros Reconocidos (Cuarentena de Centros):

Nivel de Cuarentena Posentrada aplicada a un envío de plantas para plantar, que proviene de un Centro de Producción Reconocido Oficialmente por el Servicio, en una Estación Cuarentenaria 4 (Res. N°7.317 de 2013)