Cuarentena Posentrada
La Cuarentena Posentrada es el proceso de verificación fitosanitaria bajo condiciones de confinamiento oficial al que deben ser sometidos las plantas y partes de plantas de especies frutales, forestales, ornamentales y cultivos, después de su entrada al país, sea este con fines comerciales o de investigación, a objeto de realizar las pruebas fitosanitarias orientadas a la verificación de ausencia o presencia de plagas reglamentadas asociadas a estos materiales, definiendo su autorización definitiva de ingreso o su rechazo (destrucción), según sea el caso.
El objetivo de esta medida fitosanitaria es prevenir la entrada y posterior dispersión de plagas reglamentadas al territorio nacional, por lo que durante el período de verificación los materiales vegetales son mantenidos en Estaciones Cuarentenarias durante el período de Cuarentena Posentrada (CPE).Los materiales vegetales que cumplen con CPE corresponden a plantas o partes de plantas (estacas, ramillas, púas, esquejes, semillas, cultivo in vitro, entre otras), destinadas a plantarse o a injertarse, con el fin de asegurar su posterior crecimiento, reproducción o propagación. Esta acepción incluye materiales destinados a investigación y técnicas de diagnósticos.
Materiales Vegetales que deben cumplir con Cuarentena Posentrada
TIPO DE MATERIAL |
ESPECIES |
NIVEL CUARENTENA POSENTRADA |
TIPO ESTACIÓN CUARENTENA |
RESOLUCIONES |
Agámico (plantas, estacas con o sin raíz, ramillas, púas, esquejes) | Frutales y forestales | Cuarentena Absoluta | 1 | |
Frutales, forestales, ornamentales y hortalizas | Cuarentena Predial | 2A o 2B | ||
Frutales y forestales | Cuarentena de Filtro | 1 y 2A o 2B | ||
Materiales como Cultivo in vitro | Frutales, forestales, ornamentales y hortalizas (1) | Cuarentena in vitro | 2 ó 3 | |
Gámico | Frutales y forestales | Cuarentena Predial | 2A o 2B | |
Material proveniente de centros reconocidos por el SAG | Frutales, forestales, ornamentales y hortalizas | Cuarentena de Centro | 4 |
(1) Para aquellas especies que disponen de declaración adicional establecida en la Resolución N° 633 de 2003 y sus modificaciones.
Niveles de Cuarentena Posentrada:
En atención al riesgo fitosanitario; a las especies vegetales; al tipo, volúmenes y partes de plantas internadas, el Servicio autoriza su ingreso a cinco niveles de CPE, que son:
Cuarentena Posentrada Absoluta (Cuarentena Absoluta):
Nivel de Cuarentena Posentrada aplicada a un envío de plantas para plantar, que por su alto riesgo fitosanitario identificado en el Análisis de Riesgo de Plagas, requiere ingresar a la Estación Cuarentenaria Agrícola del Servicio, equivalente a Estación Cuarentenaria 1 ( Res. N°7.316 de 2013)
- Etapa 1: Verificación requisitos fitosanitarios y medida fitosanitaria
- Etapa 2: Disponibilidad en la Estación Cuarentenaria
- Etapa 3: Ingreso envío a cuarentena
- Etapa 4: Periodo de cuarentena
- Etapa 5: Evaluación y término de cuarentena
Cuarentena Posentrada Predial (Cuarentena Predial):
Nivel de Cuarentena Posentrada aplicada a un envío de plantas para plantar, el cual ingresa a Estación Cuarentenaria 2 (EC2), presentada por el importador y autorizada por el Servicio; por un periodo de cuarentena definido en la Resolución que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada Predial ( Res. N°7.315 de 2013)
- Etapa 1: Verificación requisitos fitosanitarios y medida fitosanitaria
- Etapa 2: Evaluación lugar de cuarentena
- Etapa 3: Ingreso envío a Cuarentena Posentrada
- Etapa 4: Periodo de cuarentena
- Etapa 5: Evaluación y término de Cuarentena Posentrada
- Resumen de proceso Cuarentena Posentrada Predial
Cuarentena Posentrada de Filtro (Cuarentena de Filtro):
Nivel de Cuarentena Posentrada aplicada a un envío de plantas para plantar, donde una fracción de éste debe ingresar a la Estación Cuarentenaria Agrícola del Servicio (Estación Cuarentenaria 1 (EC1)) y el resto del envío ingresa a Cuarentena de Posentrada Predial, a Estación Cuarentenaria 2. (Res. N°7.316 de 2013)
Cuarentena Posentrada para Material Vegetal como Cultivo de Tejido In Vitro (Cuarentena In Vitro):
Nivel de Cuarentena Posentrada aplicada a un envío correspondiente a material vegetal producido bajo técnicas de cultivo in vitro, que contemple Declaraciones Adicionales que requieran verificación mediante técnicas específicas de laboratorio y que al momento del ingreso mantiene la condición in vitro (Res. N° 633/2003 y sus modificaciones). Estos ingresarán a una Estación Cuarentenaria 2 ó 3 (EC2 o EC3), en un lugar presentado por el Importador y Autorizado por el Servicio, hasta que éste compruebe mediante técnicas de diagnóstico oficial, la ausencia de las plagas descritas como Declaración Adicional.
- Etapa 1: Verificación requisitos fitosanitarios y medida fitosanitaria
- Etapa 2: Evaluación lugar de cuarentena
- Etapa 3: Ingreso envío a cuarentena
- Etapa 4: Periodo de cuarentena
- Etapa 5: Evaluación y término de cuarentena
Cuarentena Posentrada de Centros Reconocidos (Cuarentena de Centros):
Nivel de Cuarentena Posentrada aplicada a un envío de plantas para plantar, que proviene de un Centro de Producción Reconocido Oficialmente por el Servicio, en una Estación Cuarentenaria 4 (Res. N°7.317 de 2013)