Vigilancia de animales internados definitivamente en Chile

La Resolución N° 5.085, del 16 de octubre de 2007, establece que los bovinos, ovinos, caprinos, equinos, camélidos sudamericanos domésticos, cérvidos y bubalinos, deben ser sometidos a una vigilancia post cuarentena de ingreso, por un período de cinco años. Para los porcinos y ratites la vigilancia debe ser de dos años.

En ambos casos, los animales podrán ser objeto de inspecciones sanitarias y muestreos periódicos para la detección de enfermedades.

La Resolución señalada además hace referencia a la identificación individual y el movimiento animal.