Cuarentena Posentrada Predial. Etapa 5: Evaluación y término de cuarentena

Etapa Nombre Inicio Término
5 EVALUACIÓN Y TÉRMINO CUARENTENA PREDIAL EMISIÓN SOLICITUD TÉRMINO CUARENTENA NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN TÉRMINO CUARENTENA PREDIAL

Un vez revisado y aprobado el Informe Solicitud Término Cuarentena Posentrada Predial e In Vitro por parte de la Dirección Regional correspondiente, ésta procede a dictar la Resolución Término Cuarentena Posentrada.

La Resolución Término Cuarentena Posentrada es el documento que autoriza el ingreso definitivo del material al país.

El/la Encargado/a Sectorial de CPE, notifica la Resolución Término Cuarentena Posentrada a la Contraparte Técnica u otra persona mayor de edad que se encuentre en la EC 2, dentro de un plazo de 2 días hábiles desde su recepción en la Oficina Sectorial SAG (por e-mail o presencialmente de acuerdo a lo definido por el importador). Adicionalmente, en esta oportunidad el Encargado/a Sectorial de CPE entrega la 3ª copia del CDA e IIPA, quedando a partir de este momento el material liberado a disposición del Importador.

Si en el entorno a la CPE que se está dando término existe una CPE operativa, el importador debe retirar el material liberado a la brevedad, considerando para las  cuarentenas establecidas en:

  • EC 2A, 30 metros a la redonda y
  • EC 2B, 5 metros a la redonda