Cuarentena Posentrada In Vitro. Etapa 5: Evaluación y término de cuarentena

Etapa Nombre Inicio Término
5 EVALUACIÓN Y TÉRMINO CUARENTENA EMISIÓN SOLICITUD TÉRMINO CUARENTENA NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN TÉMINO CUARENTENA PREDIAL

Un vez revisado y aprobado el Informe Solicitud Término Cuarentena Posentrada Predial e In Vitro por parte de la Dirección Regional correspondiente, ésta procede a dictar la Resolución Término Cuarentena Posentrada.

La Resolución Término Cuarentena Posentrada es el documento que autoriza el ingreso definitivo del material al país.

El/la Encargado/a Sectorial de CPE notifica Resolución Término Cuarentena Posentrada a la contraparte ténica u otra persona mayor de edad que se encuentre en la EC2, dentro de un plazo de dos días hábiles desde su recepción en la oficina sectorial SAG (por e-mail o presencialmente de acuerdo a lo definido por el importador). Adicionalmente, en esta oportunidad el encargado/a sectorial de CPE entrega la tercera copia del CDA IIPA, quedando a partir de este momento el material liberado a disposición del importador. 

En esta oportunidad el Encargado/a Sectorial de CPE entrega la 3ª copia del CDA e IIPA a la Contraparte Técnica (Consignatario- Interesado). Una vez realizada la notificación, el material queda disponible para el Importador.

Para el caso de los materiales conducidos en EC 2 y si en el entorno a la CPE que se está dando término existe una cuarentena operativa, el importador debe retirar el material liberado a la brevedad, considerando para las cuarentenas establecidas en:

- EC2A, 30 metros a la redonda

- EC2B, 5 metros a la redonda