Importación de fertilizantes
Para realizar una importación de fertilizantes, el/la interesado/a debe presentar en la Oficina del SAG correspondiente al punto de ingreso, la siguiente documentación:
- Certificado de Destinación Aduanera (CDA).
- Informe de Inspección de Productos Agropecuarios (IIPA).
- Opcionalmente puede presentar en original, un certificado de carácter oficial de composición otorgado en el país de origen, que debe contener la siguiente información:
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Nombre del laboratorio de carácter oficial el cual deberá estar incluido en la lista que el SAG publica en su página WEB (Lista de laboratorios que emiten certificados oficiales otorgados en su país de origen). De no estar en dicha lista, el interesado podrá presentar los documentos probatorios que avalan que un laboratorio es reconocido como oficial en su país de origen.
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El resultado de análisis en original debidamente firmado por el analista, deberá señalar los valores determinados de la composición centesimal de los elementos fertilizantes, y la composición expresada en miligramos por kilo de los elementos acompañantes (Cd, Pb, As y Hg). Para urea solo debe señalar contenido de biuret expresado en porcentaje. Para fertilizantes con subproductos de origen animal deberán señalar presencia o ausencia de Escherichia coli y Salmonella sp., expresado en unidades formadoras de colonias. Para biofertilizantes deben señalar contenido de microorganismos expresado en unidades formadoras de colonia o número de esporas o propágulos.
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El análisis debe contener además el Número de Lote de fabricación o de Batch o identificación de la partida correspondiente a la muestra.
- Factura comercial. En original o copia autorizada, indicando volumen de la partida a internar y su monto, en valor en puerto de destino o en puerto de origen. Para el caso de fertilizantes importados a granel, se deberá indicar en la factura, la composición centesimal de los elementos fertilizantes, y la composición expresada en miligramos por kilo de los elementos acompañantes que corresponda.
- Manifiesto de carga, conocimiento de embarque o guía aérea del medio de transporte.
El SAG realiza la fiscalización a nivel de punto de ingreso al país, mediante revisión documental y física, y sometiendo a muestreo el 100% de los fertilizantes importados, salvo aquellos que hayan presentados el certificado oficial otorgado en el país de origen, certificados que se califican por el inspector, y si cumplen, las partidas son liberadas en dicho punto de ingreso.
Se exime de toma de muestra a aquellos fertilizantes de importación que corresponden a muestras para uso de laboratorio, para realizar ensayos de campo, para uso doméstico o para comercio de fertilizantes de uso doméstico, y cuyo volumen total de un mismo fertilizante o diferentes fertilizantes que constituyen una sola partida de importación, no sea mayor a 200 kg./lts. Esta condición aplica en los casos en que se declare en los envases la composición centesimal de los elementos fertilizantes y los elementos acompañantes expresados en ppm o mg/kg. Esta declaración puede presentarse en un certificado de composición asociado al lote de fabricación o en leyenda estampada en los envases.”
Esta excepción no contempla los biofertilizantes, por los riesgos que implica ingresar organismos patógenos.
El importador podrá solicitar que el muestreo sea realizado en el recinto primario del puerto de ingreso o bajo el régimen de depósito en destino (Lista de Terceros autorizados para la ejecución de análisis de Fertilizantes en Chile)
En el muestreo oficial se debe obtener una muestra y dos contramuestras, para comprobar su composición. La Resolución N° 1.035 de 2011, establece los márgenes de tolerancia en el contenido de elementos fertilizantes y acompañantes, para calificar los resultados del análisis de laboratorio. (Oficial otorgado en el país de origen o nacional autorizado por el SAG).
Se elabora un Acta de Toma de Muestra de Fertilizantes para todos los productos sometidos a muestreo, los que quedarán retenidos hasta que el Laboratorio Autorizado emita el Informe de Resultados de Análisis y sea calificado por la Oficina del SAG correspondiente. Para este efecto, el inspector SAG emitirá un Acta de Inmovilización.
Si el resultado del análisis de la muestra inicial, enviada a un Laboratorio Autorizado concuerda con la composición centesimal declarada, se otorga la autorización definitiva de ingreso. Si el resultado del análisis es diferente, es decir, no cumple con lo declarado, el interesado debe elegir entre reetiquetar los envases o realizar un nuevo análisis de composición, haciendo uso de las contramuestras.
Si el resultado de la primera contramuestra en contraposición con la muestra inicial cumple con la composición declarada, el SAG enviará para su análisis la segunda contramuestra. Si ésta no cumple, los envases deberán ser reetiquetados o se deberá complementar en la factura en el caso de los fertilizantes a granel, debiéndose indicar la nueva composición centesimal sólo para los elementos que se detectaron fuera del rango de tolerancia permitido.
La internación, fabricación, venta y distribución de fertilizantes está regulada por el Decreto Ley N° 3.557, de 1980 (Título III, Párrafo 2°).
Este Decreto en su Título IV entrega disposiciones sobre procedimientos y sanciones, y en su Título V Art. 47, obliga a fabricantes, importadores y distribuidores de fertilizantes a comunicar al Servicio la iniciación de sus actividades con indicación del lugar de ubicación de los establecimientos que operen. Formulario aviso al SAG del Inicio Actividades y Ubicación de Establecimiento.