Muestras de plaguicidas para experimentación
La importación y uso de muestras de plaguicidas para experimentación es autorizada por el SAG, que evalúa el producto. La información que se presenta y las condiciones bajo las cuales se debe efectuar la experimentación, se describen detalladamente en la Resolución Nº92 de 2002.
La autorización de muestras de plaguicidas para experimentación se orienta a la obtención de estudios de eficacia agronómica efectuados por estaciones experimentales reconocidas por el SAG, según lo dispuesto en la Resolución N° 5.846 de 2011 y cuyos resultados pueden ser utilizados como respaldo para el proceso de autorización de plaguicidas, según la Resolución N° 1.557 de 2014.
Las muestras experimentales se autorizan para:
- Plaguicidas que hayan terminado su ciclo de desarrollo y cuenten con registro o autorización de uso en su país de origen u otros países pero que no están autorizados en Chile.
- Plaguicidas que se encuentran en etapa de desarrollo, vale decir, a los cuales aún no se les han determinado todas las características que se requieren para ser autorizados en el país.
- Plaguicidas de formulación nacional, que no disponen de antecedentes nacionales de uso y que, por tanto, no pueden comercializarse sino hasta que sus usos sean comprobados en estaciones Experimentales Reconocidas por el SAG.
El proceso de autorización de una muestra de plaguicida para experimentación considera los siguientes pasos:
1. Entrega al SAG por parte del interesado de la Solicitud de autorización acompañada de los siguientes documentos:
- Monografía
- Protocolo de ensayo
- Hoja de seguridad del producto
- Carta convenio con estación experimental original
- Comprobante de recaudación por un valor de 8 UTM, tal como lo estipula la Resolución N°3.220 de 2006
2. Evaluación de la solicitud por parte del SAG y envío de observaciones al interesado, si corresponde.
3. Emisión por parte del SAG de la Resolución de Autorización de la muestra de plaguicida.
4.- El titular de esta autorización debe informar por escrito y previo a la realización de los ensayos, las fechas y lugares definitivos de aplicación, a la División de Protección Agrícola y Forestal del Servicio y a la Oficina Sectorial SAG correspondiente, vía correo electrónico y en el formulario de Aviso de aplicación de ensayo (FAAE MPE).
5.-La disposición final del material vegetal tratado con la muestra de este plaguicida debe ser comunicada, por el titular de esta autorización, a la División de Protección Agrícola y Forestal del Servicio, vía correo electrónico, en el formulario de Aviso de disposición de material vegetal tratado (FADF MVT).
6.- Los saldos del plaguicida, no deben ser usados para otros fines que los que motivaron su autorización de internación y su cantidad será informada por el titular de esta autorización una vez terminado el ensayo a la División de Protección Agrícola y Forestal del Servicio, vía correo electrónico y en el formulario de Aviso de disposición final de saldo (FADF SMP).