Atención exportadores

Trámites a realizar

Los establecimientos productores de alimentos para animales deben realizar, como primera instancia ante el Servicio, la “comunicación de inicio de actividades”, conforme a lo establecido en el artículo 7°, Título I del Decreto N° 4/2016, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales.

Una vez realizado este trámite, el Servicio les otorga un número oficial (Decreto N°4, Título II, art. 9°) y los incorpora en la “lista de establecimientos nacionales fabricantes de alimentos para animales”, LENAA, como empresa productora de alimentos para animales bajo la fiscalización del SAG.

Posteriormente, si un establecimiento está interesado en exportar, debe solicitar su inscripción en la “lista de establecimientos exportadores de alimentos para animales”, LEEAA, que incluye a los establecimientos que cumplen con los requisitos para exportar sus productos.

Certificado de libre venta (CLV)

El "certificado de libre venta" es un documento oficial emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, a solicitud del establecimiento fabricante o elaborador inscrito en la lista LEEAA. Su objetivo es certificar a aquellos países que lo requieran, que un alimento completo o balanceado, suplemento, aditivo o ingrediente destinado a la alimentación animal proviene de un establecimiento nacional que cuenta con fiscalizaciones regulares realizadas por el Servicio y que es de libre venta en el territorio nacional.

Para obtener esta certificación, el establecimiento debe cumplir con los  requisitos señalados en la Guía para solicitar la emisión de un certificado de libre venta.

Documento requerido: Carta de solicitud de emisión de un certificado de libre venta