Las solicitudes para autorizar plaguicidas que se utilicen en la agricultura son sometidas a evaluación por parte del SAG, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 1.557 de 2014, para el caso de plaguicidas microbianos la Resolución N° 9.074 de 2018 o para semioquímicos la Resolución N° 2.082 de 2022.
La evaluación de las solicitudes se lleva a cabo a través de un proceso en el cual el Servicio debe determinar que el plaguicida es efectivo para el fin a que se destina, y no aporta un riego inaceptable para la salud humana, animal y el medio ambiente.
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La evaluación de las solicitudes de autorización se realiza en tres etapas:
1.- Verificación Documental (Etapa I) y Verificación Analítica.
Presentación de la Solicitud de Autorización de Plaguicidas y expediente con los antecedentes técnicos requeridos.
Cuando corresponda, presentación de muestras Patrones Analíticos y otros elementos para la verificación analítica en laboratorios del Servicio o autorizados por éste, de acuerdo a la normativa vigente.
2.- Evaluación Técnica (Etapa II) de la información presentada.
La evaluación de la información presentada permite tomar la decisión de autorizar o no un plaguicida y de establecer las condiciones mínimas que deben cumplir para su correcto empleo.
3.- Revisión de etiqueta (Etapa III) y resolución de autorización.
Presentación de la Hoja de Datos Seguridad (HDS) y etiqueta de embalaje de sustancia activa grado técnico, y la HDS y etiqueta del producto formulado. Cuando corresponda, se evalúa los antecedentes para la autorización en producción orgánica, de acuerdo a la normativa vigente, y posteriormente se realiza la etiqueta.