Las solicitudes para autorizar plaguicidas que se utilicen en la agricultura son sometidas a evaluación por parte del SAG, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 1.557 de 2014
La evaluación de las solicitudes se lleva a cabo a través de un proceso en el cual el Servicio debe determinar que el plaguicida es efectivo para el fin a que se destina, y no aporta un riego inaceptable para la salud humana, animal y el medio ambiente.
La evaluación de las solicitudes de autorización se realiza en tres etapas:
1.- Verificación Documental (Etapa I) y Verificación Analítica.
Presentación de la Solicitud de Autorización de Plaguicidas y expediente con los antecedentes técnicos requeridos.
Cuando corresponda, presentación de muestras Patrones Analíticos y otros elementos para la verificación analítica en laboratorios del Servicio o autorizados por éste, de acuerdo a la normativa vigente.
2.- Evaluación Técnica (Etapa II) de la información presentada.
La evaluación de la información presentada permite tomar la decisión de autorizar o no un plaguicida y de establecer las condiciones mínimas que deben cumplir para su correcto empleo.
3.- Revisión de etiqueta (Etapa III) y resolución de autorización.
Presentación de la Hoja de Datos Seguridad (HDS) y etiqueta de embalaje de sustancia activa grado técnico, y la HDS y etiqueta del producto formulado. Cuando corresponda, se evalúa los antecedentes para la autorización en producción orgánica, de acuerdo a la normativa vigente, y posteriormente se realiza la etiqueta..
Guía de orientación sobre requisitos y procedimientos para solicitar la autorización de plaguicidas.
Con la finalidad de contribuir a una mejor comprensión de los requisitos y procedimientos establecidos para la autorización de plaguicidas de acuerdo a la Resolución SAG N° 1.557 de 2014, se ha elaborado una guía de orientación para apoyar el proceso de presentación de las solicitudes y los documentos de respaldo ante el SAG.
La guía se compone de los siguientes documentos:
Otras normas para la autorización de plaguicidas
Existen otras normas que establecen requisitos específicos que deben cumplir los plaguicidas en el proceso de autorización, estas son:
- Etiqueta en los envases debe cumplir con los requisitos señalados en la Resolución Nº2.195 de 2000, que norma tanto la presentación como el contenido descrito en ellas.
- Clasificación toxicológica de los plaguicidas: la cual debe estar en concordancia con los criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se describen en la Resolución N° 2.196 de 2000.
- Denominación y códigos de formulaciones de plaguicidas: deben cumplir con lo detallado en la Resolución N° 5392 de 2009
- Las tarifas a ser aplicadas a estos servicios se determinan a partir de los estándares fijados por Resolución SAG N° 5.197/2020, publicada en el Diario Oficial el día 06 de agosto de 2020. Ver cuadro resumen de tarifas.
Listas de plaguicidas
Nota: los productos se encuentran separados por Serie (1000, 2000, 3000, 4000)