Semillas
NOTA:
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En virtud de lo dispuesto en Ley de Semillas (DL 1.764 de 1977), su Reglamento General (DS 188 de 1978) y en el Reglamento para Semillas y Plantas frutales (DS 195 de 1979), al Servicio Agrícola y Ganadero le compete aplicar las normas legales y reglamentarias sobre semillas, fiscalizar su cumplimiento y sancionar a los infractores de las mismas. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.342 de 1994 que “Regula derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales", es responsabilidad del Servicio llevar el Registro de Variedades Protegidas y otorgar los título de propiedad a los obtentores.
Los exportadores de material de propagación, deben cumplir los procedimientos relativos a las certificaciones fitosanitarias que exigen los países importadores. Más información en https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/material-de-propagacion
Los interesados en internar y multiplicar en el país semillas de variedades transgénicas, deben cumplir con las normas y procedimientos que fija la mencionada División. Para mayor información consulte aquí: https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/organismos-geneticamente-modificados-ogm
Consulte los contenidos relativos a:
Importante
Destacado
Tutorial Carga de documentos a la Solicitud de Certificación y Botón de Pago
El SAG informa que fue actualizada la resolución que Fija Tiempos Estándares para Actividades Relacionadas con la Certificación de Plantas Frutales y Deroga Resolución N° 2175/2010.
El SAG informa que fue actualizada la Norma Especifica de Certificación de Semilla de Papa; Ver Resolución Nº 728/2018
El SAG informa que ya se encuentra disponible la Guía para la Inscripción de una Variedad en el Registro de Variedades Protegidas.