Comercio de semillas y plantas frutales
En conformidad a lo dispuesto en la Ley de Semillas y su Reglamento, al Servicio Agrícola y Ganadero le compete fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el comercio de semillas. Con tal propósito se realizan periódicas fiscalizaciones a los establecimientos que expenden este insumo, en las cuales, junto con verificar el cumplimiento de las normas de envasado y etiquetado, se captan muestras con el fin de comprobar la calidad de las semillas que se están expendiendo.
El Servicio está facultado para prohibir temporalmente la venta de aquellas semillas que no cumplen los requisitos establecidos y de sancionar a los infractores.
La labor fiscalizadora tiene como propósito evitar que los adquirientes de semillas sean inducidos a error o engaño y contribuir así una sana competencia en el comercio.
Concepto legal de semilla
Semilla es todo grano, tubérculo, bulbo y, en general, todo material de plantación o estructura vegetal destinado a la reproducción sexuada o asexuada de una especie botánica.
El concepto legal de semilla difiere del concepto botánico. Para la Ley, “semilla” es sinónimo de material de reproducción, esto es toda estructura botánica destinada a la reproducción de especies vegetales, de esta manera queda sometido a las normas de semillas toda parte de una planta que se utilice para reproducir la especie correspondiente, sea “semilla” en sentido botánico o no.
Propósito de las Normas
Las normas legales y reglamentarias sobre semillas tienen como propósito, evitar que el agricultor sea inducido a error en cuanto a la clase y tipo de semilla que adquiere o se le ofrece, asegurando al mismo tiempo una sana competencia entre los productores del insumo.
Clasificación y tipificación de semillas
La legislación reconoce 2 clases de semilla: “corriente” y “certificada”, sin que ello signifique una calificación o juicio sobre la calidad de ellas. Esta clasificación atañe a la mayor o menor certeza sobre la identidad y condiciones declaradas del insumo, ya que la semilla “certificada” está sometida a control de la autoridad en el proceso de producción, lo que no ocurre con la semilla “corriente”. Dicha clasificación también aplica a las plantas frutales.
Comercialización
Se entenderá por comercio de semillas la importación, la exportación, la venta, la tenencia destinada a la venta, la oferta de venta y toda cesión, entrega o trasmisión con fines de explotación comercial de semillas, a título oneroso o no, excluyéndose el material para investigación y el material en proceso de acondionamiento (purificación, selección, etc.)
Toda semilla que se comercialice debe venderse envasada y etiquetada, deben indicar el nombre de la variedad, y cumplir con los requisitos mínimos de germinación, pureza, y con las tolerancias de malezas establecidas en la norma, además del estado sanitario y otras exigencias que para cada especie se establezcan por resolución del Servicio.
La transferencia de toda semilla conlleva la garantía de genuinidad, pureza, germinación y estado sanitario. También se garantiza por el tradente (tenedor de la semilla), en el caso de los híbridos, que la semilla que se transfiere ha sido obtenida por métodos que aseguren un comportamiento normal. (Art. 25 Ley de Semillas).
En el caso de plantas frutales, el tradente (tenedor de la planta frutal), será el responsable de las garantías de calidad, genuinidad varietal y estado sanitario.
Importante
Recuerde que hasta el 1 de junio hay plazo para realizar la "Declaración de existencia de variedades frutales al expendio", excepto plantas de kiwi, vides y berries, que se comercialicen en bolsas, cuyo plazo máximo es el 1 de diciembre.