Requisitos importación de semillas
Las semillas que ingresen al país deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Denominación varietal
b) Exigencias de carácter fitosanitario (Malezas Cuarentenarias, No Cuarentenarias Reglamentadas y otros)
c) Porcentaje mínimo de Pureza (física) y Germinación
d) Autorización del Titular del Derecho para variedades protegidas
A) Denominación varietal
Corresponde al nombre de la variedad, el que se especifica en los documentos de importación (factura comercial, packing list, Certificado de Destinación Aduanera (CDA), etc.), el cual debe concordar con lo indicado en los envases y etiquetas (Resol. 733/98).
B) Exigencias de carácter fitosanitario (Malezas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas y otros requisitos específicos)
Los requisitos de carácter fitosanitario, detallado por especie, se encuentran disponibles en el buscador de requisitos fitosanitarios para importaciones agrícolas.
C) Porcentaje mínimo de Pureza (física) y Germinación
Los lotes de semillas que se importan al país, con fines comerciales, deberán cumplir con los porcentajes mínimos de pureza y germinación, establecidos en la Resol. 1.833/16 - Resol. 4.100/2016, requisito de calidad que se acreditará mediante la presentación de un certificado de análisis de semillas, al momento de la importación. Este certificado podrá ser emitido por un Laboratorio acreditado por la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA), por la Asociación de Analistas Oficiales de Semillas (AOSA)/ Society of Comercial Seed Technologists o por laboratorios autorizados por los organismos oficiales del país exportador.
Los requisitos de germinación y pureza no serán exigibles en los siguientes casos:
1) Cuando las semillas se importen con fines de investigación o ensayos
2) Cuando se trate de semillas que se importan exclusivamente con el propósito de multiplicarse en el país y posteriormente ser exportadas.
3) Cuando las semillas estén destinadas a comercializarse en el país, pero requieran previamente su acondicionamiento. El tal caso, el cumplimiento de los requisitos de germinación y pureza será comprobada por el Servicio, una vez finalizado el proceso de acondicionamiento.
Para los efectos de acreditar cualquiera de las condiciones anteriores, el interesado deberá presentar una declaración simple junto a los documentos de importación, adjuntando para los puntos 1 y 3, el plano de ubicación del lugar donde se realizarán los respectivos ensayos o plantas seleccionadoras donde se acondicionará a la semilla.
D) Autorización del Titular del Derecho para variedades protegidas
Las variedades protegidas en Chile, que se importen, deberán venir amparadas con la correspondiente Autorización del Titular del Derecho.
Con el objeto de entregar a los usuarios mayor claridad respecto a las instancias a considerar al momento de tramitar una importación de semillas, y con ello agilizar los procesos y evitar demoras innecesarias, fueron elaborados y difundidos los siguientes documentos: