Puertos habilitados - Tránsito por Chile
Las mercancías sujetas a la revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (entre ellas: los animales, productos y subproductos de origen animal) deben transitar por Chile, es decir, ingresar a Chile para continuar viaje a un tercer país, exclusivamente por los puertos habilitados/autorizados, definidos en el Decreto Nᵒ 53 de 2007.
El tránsito se encuentra regulado con el fin de minimizar la posibilidad de introducción de enfermedades animales. Para lograr este objetivo se deben cumplir las siguientes exigencias sanitarias generales:
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Tránsito de animales: Resolución N° 1.143 de 1985 y su modificación posterior, Resolución N° 1.762 de 1997.
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Tránsito de productos e insumos pecuarios: Resolución N° 2.153 de 1997.
Laboratorio y Estación Cuarentenaria Pecuaria de Lo Aguirre
Ubicación: Kilómetro 12 de la ruta 68, Región Metropolitana. Chile
Teléfono: (56-2) 23451901
Mesa central: (56-2) 23451801
Productos silvoagropecuarios en tránsito
El SAG implementó un nuevo formulario para controlar los productos silvoagropecuarios que transitan por el país. Este documento reemplaza al CDA que era utilizado para este fin.