Puertos habilitados - Tránsito por Chile

Las mercancías sujetas a la revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (entre ellas: los animales, productos y subproductos de origen animal) deben transitar por Chile, es decir, ingresar a Chile para continuar viaje a un tercer país, exclusivamente por los puertos habilitados/autorizados, definidos en el Decreto Nᵒ 53 de 2007.

El tránsito se encuentra regulado con el fin de minimizar la posibilidad de introducción de enfermedades animales. Para lograr este objetivo se deben cumplir las siguientes exigencias sanitarias generales: