Reclamos sobre comercio de semillas, plantas frutales, semillas de papa corriente y semillas de papa certificada

Según lo dispuesto en la Ley de Semillas 1.764/1977 y sus reglamentos (DS 188/1978 y D 195/1979) junto con el DL 3.557/1981; los adquirientes de semillas, plantas frutales, semillas de papa corriente y semillas de papa certificada que tuvieren dudas acerca del origen, genuinidad, identidad, pureza varietal, calidad, estado sanitario u otro defecto que se haya manifestado en estos productos/insumos, podrán presentar un reclamo formal (por escrito) en la oficina del Servicio en cuya jurisdicción se ubica el predio. Para acreditar un reclamo se deben presentar los siguientes documentos:

a) Etiquetas
b) Copias de factura
c) Guías de despacho
d) Envases, si corresponde
e) Otros documentos que a criterio del interesado sean importantes.

Guía del trámite:

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina regional o sectorial del SAG, que corresponda al sitio del reclamo. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
  3. Explique el motivo de su visita: realizar un reclamo sobre comercio de semillas, plantas frutales, semillas de papa corriente o semillas de papa certificada.
  4. Entregue los antecedentes requeridos y obtenga comprobante de recepción.

Como resultado de este trámite, habrá realizado su reclamo.

La oficina SAG tendrá un plazo de 10 días hábiles, para realizar evaluaciones, trazabilidad en terreno, revisar almacenaje en bodegas, comparar lotes en comercio y captar muestras y realizar análisis de las muestras, según corresponda. Vencido este primer plazo, el SAG elabora el Informe Técnico con los resultados del análisis e inspecciones en terreno, el que debe ser remitido al reclamante al término de 30 días hábiles.

El trámite posee un costo para el reclamante, asociado a las acciones de inspección, muestreo y análisis de laboratorio que requiera realizar el SAG. (DS 188/1978, art.97°).

Según el tipo/origen del reclamo, se establecen los siguientes plazos para que este pueda ser acogido:

A. Semillas (D N°188/1978):

1. Germinación: 45 días después de la recepción de la partida.

2. Pureza: antes de la siembra.

3. Genuinidad: sobre especies y variedades de semilla certificada y semilla corriente, antes de la cosecha.

4. Estado sanitario

  • si se trata del estado sanitario externo, antes de la siembra, y 
  • si se trata de enfermedades transmisibles por semillas, el reclamo deberá ser presentado en el estado de cultivo, en que se pueda comprobar que la enfermedad ha sido efectivamente trasmitida por la semilla adquirida.

B. Plantas frutales (DL. N°3.557/1980) 

1. Genuinidad: hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se haya iniciado el fructificación normal de las plantas.

2. Estado sanitario: hasta seis meses contados desde la fecha de entrega de las plantas.

C. Semillas de Papa corriente (Resol. 7.446/2012)

1. Etiquetas, envases, deformaciones, daño grave, materia inerte y calibre: antes de la plantación y con parte de los envases sin abrir.  

2. Estado sanitario externo: antes de la plantación y con parte de los envases sin abrir.

3. Por fallas de brotación o emergencia mayor a un 25%, atribuible a la semilla: hasta 45 días después de ser entregada la semilla en predio del comprador.

4. Virosis en plantas mayor a un 15%: hasta inicio de floración y siempre que el productor demuestre un adecuado control preventivo de vectores.

5. Pureza varietal inferior a 95%: hasta inicio de floración.

D. Semillas de Papa certificada (Resol. 728/2018):

1. Etiquetas, envases, deformaciones, daño grave, materia inerte y calibre: 30 días desde la emisión de la guía y con a lo menos un 5 % de los envases sin abrir.

2. Estado sanitario externo: 30 días desde la emisión de la guía y con a lo menos un 5 % de los envases sin abrir.

3. Estado sanitario interno: hasta 10 días contado desde la emisión de la guía de despacho de la semilla de papa emitida y sólo si exceden separadamente el 4% en peso de los tubérculos y con a lo menos un 5 % de los envases sin abrir.

4. Por fallas de brotación o emergencias mayores a unos 25%, atribuibles a las semillas: hasta 45 días de la recepción de la semilla por el usuario.

5. Virosis en plantas: antes del término de la floración.

6. Identidad y pureza varietal: antes del término de floración.