Requisitos específicos para exportar miel a la Unión Europea
La Unión Europea (UE) ha armonizado los certificados requeridos para la internación de miel proveniente de terceros países (Reglamento 1664/2006/CE); por ello, el SAG definió tres pautas de evaluación para autorizar a los establecimientos que cumplan con los requisitos definidos por la UE (versión 4, dic. 2008):
- Pauta de Evaluación para Salas de Extracción Primarias para RAMEX UE
- Pauta de Evaluación para Salas de Extracción Comunitaria, Sala de Homogenizado o Mezcla y Bodega
- Pauta de Evaluación para la Inscripción y Autorización de Bodega de Acopio y de Exportación
Las exigencias establecidas en las pautas de evaluación clasificadas como críticas deben cumplirse en un 100%. En el caso en que la evaluación sólo presente no cumplimientos que afecten a los parámetros de evaluación definidos como mayores, los interesados pueden ser autorizados para exportar su miel a la UE sólo cuando alcancen los porcentajes mínimos de cumplimiento de las obligaciones críticas y mayores.
Porcentajes de aprobación o rechazo de los establecimientos apícolas:
Condición |
Críticos (%) |
Mayores (%) |
Aprobado |
100 |
> ó = a 70 |
Rechazado |
< 100 |
< 70 |
Las salas de extracción primaria, los establecimientos procesadores de miel (salas de extracción, sala de homogenizado o mezcla) y las bodegas que aprueben las pautas, según corresponda, serán autorizadas para exportar a la UE, mediante el documento Autorización como Proveedor de Miel de Exportación a La Unión Europea, otorgado por el por el jefe de oficina SAG correspondiente.
Los establecimientos apícolas deben ser evaluados anualmente por el SAG y a quienes no cumplan con los requisitos mínimos se les revocará la autorización de la temporada anterior.
Uso de sala de extracción primaria por más de un RAMEX
Una sala de extracción primaria puede procesar la miel proveniente de más de un RAMEX, excluyendo al dueño de la sala. Como máximo pueden participar seis RAMEX por sala, con un máximo de 600 colmenas por sala de cosecha.
Para ello, el representante legal de la sala primaria debe presentar a la oficina del SAG que corresponda a su jurisdicción, una Declaración de Uso de Terceros de la sala de extracción primaria, que consiste en una lista con los nombres de los apicultores RAMEX que utilizaran su sala y el número de alzas de cada apicultor. Ésta debe ser respaldada con el Formulario de Registro de Apicultores y Declaración de Apiarios.
Al momento de la exportación, el médico veterinario oficial (MVO) sectorial debe verificar que el exportador presente (adicionalmente a los actuales documentos que se exigen para respaldar la exportación de miel) copias de la autorización para exportar miel a la UE, emitida por la oficina SAG correspondiente a cada uno de los orígenes de la miel, y declaración de usos por apicultores RAMEX, visado por la Oficina SAG correspondiente.
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