Declaración de existencia de vinos, mostos y chichas a granel
¡IMPORTANTE!
Informe ejecutivo final - Existencia de vinos 2020
Primer Informe parcial de existencia de vinos 2020
Segundo Informe parcial de existencia de vinos 2020
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Todos los tenedores a cualquier título de vinos, mostos y chichas a granel deben realizar anualmente la declaración de sus existencias al 31 de diciembre. Esto permite al SAG mantener una información actualizada de los volúmenes en existencia de tales productos con el propósito de conocer y divulgar dichos antecedentes para una adecuada información de los agentes que operan en el sector.
Declaración de existencia de vinos con denominación de origen
Los productores que deseen certificar sus vinos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 464 deben incluir en esta declaración la individualización con información tal como:
- Variedad o cepa.
- Denominación de origen.
- Año de cosecha.
- Embotellado en origen.
- Volumen.
Declaración existencia de vinos corrientes sin Denominación de Origen, chichas y mostos
En el caso de los productores que no deseen certificar sus vinos de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 464, los elaboradores de chicha y/o mostos deben realizar su Declaración de Existencias señalando la siguiente información:
- Tipo (Vinífero, de mesa o pisquero)
- Variedad (vino blanco, vino tinto, mosto blanco, mosto tinto o chicha)
- Volumen
La declaración debe ser efectuada por el propietario de los vinos independiente si fue elaborado por un tercero (maquila).
¿Cómo se realiza la declaración?
Delaración digital:
Declaración presencial:
Presentar en las oficinas sectoriales del SAG los formularios:
- Declaración de existencia de vinos con denominación de origen
- Declaración de existencia de vinos corrientes sin denominación de origen, chichas y mostos
Costo del trámite
No tiene costo
Vigencia
Un año y el plazo máximo para llevarlo a cabo desde el 1 al 19 de enero de cada año.
Normas que lo regulan
- Ley Nº 18.455.
- Decreto Nº 464, Zonificación vitícola y denominación de origen.
- Resolución N° 41, Refunde y amplía disposiciones relativas a la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la existencia y cosecha de vinos, chicas, mostos mudos y sulfitados.