Registro de bebidas alcohólicas
De acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias las bebidas alcohólicas que se produzcan, elaboren, exporten o importen deberán ser inscritas por los productores, elaboradores, exportadores e importadores en el "Registro Nacional de Bebidas Alcohólicas" del SAG.
Requisitos
- Comunicación de inicio de actividades ante el SAG.
¿Cómo realizo este trámite?
Trámite digital:
Este trámite se puede realizar en forma digital en el siguiente link:
Una vez realizado el ingreso de la solicitud en la plataforma en línea, el Servicio validará la solicitud de inscripción de acuerdo a la normativa vigente.
Trámite presencial:
En la oficina sectorial SAG correspondiente a su domicilio usted debe presentar el siguiente formulario:
Costo del trámite
La inscripción es sin costo.
Vigencia
Este trámite tiene una vigencia indefinida.
Tutorial para la inscripción de bebidas alcohólicas
Normas que lo regulan
- Ley Nº 18.455.
- Decreto Nº 78, Reglamento de la Ley N° 18.455.
- Decreto Nº 464, Zonificación vitícola y denominación de origen.
- Decreto Nº 521, Reglamento de la denominación de origen del pisco.