Catastro vitícola nacional
La Ley N° 18.455 encarga al SAG mantener el Catastro del Viñedo Chileno con la información actualizada de todos los propietarios o tenedores de viñas y parronales, de vides para vinificación, de vides de consumo fresco y de vides para la elaboración de pisco.
De esta manera, la Ley establece que propietarios o tenedores de viñas con superficies iguales o superiores a 5.000 m2 deben efectuar la declaración de su plantación indicando las variedades, superficies, sistema de conducción, cantidad de plantas por hectárea y tipo de riego. Dicha declaración debe ser actualizada anualmente en caso de nuevas plantaciones, injertaciones y/o arranques, contando como plazo hasta el 31 de diciembre del año en que ocurrió la modificación. Esta información es incorporada al Catastro Vitícola Nacional con el propósito de disponer y divulgar la información de las superficies de viñas existentes en el país, para una adecuada toma de decisiones de los agentes que operan en el sector.
¿Quiénes deben realizar la Declaración de Catastro Vitícola?
- Lo/ass productores/as que poseen una superficie plantada con vides viníferas, de mesa y/o pisqueras, ya sea en un mismo predio o por separado, superior a 5.000 m2.
- Los/as productores/as que han realizado plantaciones, replantes, arranques o injertaciones, que constituyen modificaciones al Catastro Vitícola.
¿Cómo realizo la Declaración de Catastro Vitícola?
Trámite digital:
Entre los meses de septiembre y febrero esta declaración se puede llevar a cabo en:
Trámite presencial:
Presentar durante todo el año en las oficinas sectoriales del SAG, el formulario:
Costo del trámite
No tiene costo.
Vigencia
Hasta que se produzca una modificación en relación a la declaración anterior (plantación, replantación, arraque o injertación).
Normas que lo regulan
- Ley Nº 18.455 Art. Nº 13, Fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.