Embalajes exentos de la certificación

Los embalajes de madera que están exentos de cumplir con la Norma NIMF N° 15 son:

  • Los fabricados con madera de un espesor de 6 mm o menos, aserrín, lana de madera, las virutas, plástico, cartón, acero, alambre u otros materiales similares.
  • Los embalajes compuestos en su totalidad de productos derivados de la madera tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra o las hojas de chapa que se ha producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos.
  • Los barriles de uso enológico que han sido sometidos a un proceso de calentamiento durante su fabricación.
  • Las cajas de regalo o presentación utilizadas para el vino, cigarros, chocolates, etc. fabricadas con madera sometida a un proceso mediante el cual se han eliminado los insectos de la madera.
  • Componentes de madera permanentes de un medio de transporte de carga, tales como contenedores, camiones, etc.
  • La madera de estiba que acompaña a envíos de madera y que tenga la misma condición fitosanitaria (sean del mismo tipo y calidad), se consideran como parte del mismo envío y dejan de considerarse como embalajes.

Es importante considerar que se debe confirmar con las organizaciones fitosanitarias de los países de destino si están de acuerdo con las disposiciones de la Norma en esta materia, por lo que se recomienda al exportador o su representante realizar las consultas pertinentes antes de enviar los productos señalados sin las correspondientes marcas NIMF N° 15.

Ejemplos: