Embalajes de madera de exportación

Los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional se encuentran regulados internacionalmente por la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N°15 (NIMF N°15) y a nivel nacional por el Reglamento específico para la autorización de terceros en la ejecución de tratamientos y/o medidas fitosanitarias e Instructivo técnico NIMF N°15.

Esta regulación contempla el uso de madera descortezada para la confección de los embalajes y la aplicación de algún tratamiento fitosanitario para impedir el alojamiento de plagas. Además, se establece que los embalajes de madera deben ser marcados con una marca reconocida internacionalmente para certificar que el tratamiento ha sido realizado correctamente.

La NIMF N° 15 debe ser cumplida por todas las partes contratantes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), entre las cuales está Chile y la mayoría de sus mercados de destino.

El cumplimiento de dicha norma garantiza el ingreso de los embalajes de madera en destino. Sin embargo, si los embalajes de madera no presenten la marca exigida o si exhiben la marca y se encuentre evidencia de plagas vivas o bien, se sobrepasa la tolerancia asignada para la corteza, el país importador puede prohibir el ingreso de los embalajes e incluso de la mercadería.

Para todos los efectos, se entenderá como embalajes de madera a todos aquellos embalajes fabricados en su totalidad o en alguna porción con madera en bruto, incluyendo la madera de estiba.

Por todo lo anterior, es importante que quienes utilicen embalajes de madera para sujetar, proteger, transportar o acomodar productos de exportación consideren los siguientes aspectos: