Exceptuaciones de muestreo y análisis de productos afectos a la Ley N° 18.455: Circular N° 3361
La Circular de Importaciones N° 3.361 entró en vigencia el 30 de abril de 2013 y reemplazó a la anterior Circular N° 106 de 1994. En ella se establecen exceptuaciones de muestreo y análisis a muestras sin valor comercial, o que no serán destinadas a comercialización, y a productos importados cuando se trate de países que tengan acuerdos o tratados comerciales con Chile, tales como los miembros de la Unión Europea y países miembros del Grupo Mundial de Comercio del Vino.
¿Quiénes pueden acogerse?
- Los que importan como máximo 30 L de bebidas alcohólicas por denominación genérica.
- Los que importan productos que estén en el listado contemplado en el Acuerdo Chile - Unión Europea.
- Los que importan productos que estén en el listado contemplado en los Tratados de Libre Comercio Chile - Estados Unidos; Chile - Canadá y Chile - Estados Unidos Mexicanos.
- Los que importan bebidas alcohólicas que constituyan las vituallas de los medios de transporte internacional (la compañía de transporte deberá adjuntar la carta de solicitud al Servicio, en la cual señale el volumen y tipo de producto a internar sin uso comercial de estos).
- Los que importan vinos y espumantes procedentes de países que integran el Grupo Mundial de Comercio del Vino.
- Las bebidas alcohólicas de reimportación.
- Esencias en base a alcohol (para su internación se reconocerá y validará el reporte analítico emitido en origen por la empresa elaboradora del producto).
Requisitos para acogerse a la Circular N° 3361
- Estar registrado como importador en el SAG.
- Los productos deben estar inscritos en el Registro de Bebidas Alcohólicas del SAG.
- Enviar análisis químico del producto, realizado por un laboratorio autorizado del país de origen, a la sección de Viñas y Vinos del SAG para obtener la autorización de acogerse a la Circular (vinas@sag.gob.cl).