
La autorización permite ejecutar actividades de inspección y/o muestreo de material de propagación sometido a procesos de certificación varietal y/o fitosanitaria, de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos por el Servicio. Estas actividades podrán incluir inspecciones de campo, toma de muestras, registro de información y otras labores asociadas a los procesos oficiales de certificación. Asimismo, comprende el ingreso y gestión de la información correspondiente en los sistemas informáticos dispuestos por el Servicio, como apoyo a la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco de los programas oficiales.
El Servicio en cada instructivo definirá el alcance de especies a autorizar, las cuales podrán estar solas o agrupadas.
Las disposiciones son aplicables a todas las personas jurídicas de derecho público o privado que voluntariamente postulen a la autorización.
Del mismo modo, se estipulan las condiciones de funcionamiento que deben cumplir quienes obtengan la autorización.
La autorización de terceros para ejecutar la inspección de semilleros destinados a certificación varietal, será otorgada por una especie o grupo de especies. Dichas clasificaciones estarán descritas en distintos instructivos técnicos, junto con las especificaciones técnicas del procedimiento de inspección.
Todas las labores que realicen los terceros autorizados deberán ser desarrolladas de acuerdo a la metodología y procedimientos específicos establecidos por el Servicio para la ejecución de la inspección de semilleros y las actividades asociadas a dicha tarea en el marco del programa de Certificación Varietal de Semillas.
La autorización será de carácter nacional, por lo que los terceros autorizados podrán operar en todas las regiones del territorio chileno, y estarán facultados para realizar las inspecciones a los semilleros que estén dentro del alcance de su autorización.