Productos forestales en tránsito

Las productos de origen vegetal provenientes del extranjero en tránsito por el territorio nacional hacia un tercer país, deben estar amparadas por un Certificado Fitosanitario otorgado por la autoridad fitosanitaria competente del país de origen y cumplir con todas las exigencias indicadas en la Resolución N° 1.551 de 1998 y aquellas específicas que a continuación se señalan:


Los productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a uno o más procesos tecnológicos de desnaturalización, transformándolos en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizarlas en los materiales de embalaje o en los medios de transporte y que son destinados al consumo, uso directo o transformación, podrán transitar por el país sin Certificado Fítosanitario.

En el caso de los materiales de origen biológico no considerados en los artículos anteriores, deberá presentarse una Solicitud de Tránsito ante la División de Protección Agrícola y Forestal del Servicio, el cual establecerá las condiciones de tránsito mediante Resolución fundada.

Se considera por permanencia en territorio nacional, el período de tiempo que se extiende desde la entrada de la mercadería a la aduana chilena en el puerto de ingreso hasta la salida de la misma desde la aduana en el puerto de egreso.

Además, se debe tener en consideración que existen puertos habilitados para el tránsito de mercaderías vegetales, por el territorio nacional, desde y hacia terceros países, los que está establecidos en el Decreto Nº 53 de 2007.