Solicitud siembra cannabis

Solicitudes deben presentarse por escrito y con los antecedentes exigidos por el Reglamento de la Ley N° 20.000 - Decreto N° 867, de 2007, del Ministerio del Interior.

Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 8º de la Ley Nº 20.000, los interesados deberán presentar una solicitud en la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero con jurisdicción en el territorio en que está ubicado el predio en que se efectuará la siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. En el caso en que el predio respectivo abarque dos o más jurisdicciones, se podrá solicitar la autorización en cualquiera de ellas.

Artículo 7: La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de cuatro meses al inicio de la siembra, plantación, cultivo o cosecha y deberá contener la siguiente información:

  • a.- La completa individualización del solicitante, esto es, nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil, profesión o actividad, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, número de la cédula de identidad y del Rol

  • Único Tributario, si fuere distinto a aquélla;

  • b.- Ubicación y denominación del predio, si la tuviere; superficie y deslindes del mismo; rol de avalúo para el pago de contribuciones territoriales; inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces;

  • c.- Exacta ubicación del terreno y superficie en que se proyecta efectuar el cultivo;

  • d.- Fecha en que se efectuará la siembra; género, especie y variedad del cultivo; cantidad del material de reproducción que se propone emplear y proveedor del mismo; período y cantidad estimados de cosecha;

  • e.- Destino que se pretende dar al producto cosechado y antecedentes del contrato respectivo, si ya se hubiere celebrado.

Artículo 8: La solicitud a que se refieren los artículos anteriores deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

  • a.- Certificado de dominio vigente y de pago de contribuciones al día;

  • b.- Autorización otorgada por el dueño del predio y copia del título en virtud del cual el solicitante lo explota, los que deberán ser suscritos ante Notario;

  • c.- Plano en que aparezca debidamente delimitado el terreno en que se desea efectuar el cultivo;

  • d.- Declaración jurada acerca del cierro que se utilizará y de la forma en que se procederá a la destrucción de rastrojos una vez concluida la cosecha;

  • e.- Si se tratare de sociedades deberá acompañarse copia de sus títulos, con certificado de vigencia;

  • f.- En el caso de comunidades hereditarias deberá acompañarse copia autorizada de la inscripción del decreto judicial o resolución administrativa que concede la posesión efectiva y de la especial de herencia con certificado de vigencia;

  • g.- Tratándose de asociaciones distintas de las anteriores, se acompañará el título que la origine y la individualización de sus integrantes. Si careciere de pacto escrito, la individualización completa de los asociados deberá hacerse por medio de una declaración jurada ante Notario;

  • h.- En los tres casos anteriores deberá agregarse una relación completa de los socios, directores, administradores o de los miembros de las asociaciones o comunidades, salvo el caso de las sociedades anónimas, en la que se incluirá, además, a las personas encargadas directamente del cultivo, con expresa mención de este hecho.