Viveros y depósitos de plantas

Toda persona que tenga intención de propagar plantas, en forma tradicional o mediante multiplicación in vitro, de especies frutales (especies botánicas cuyo fruto es comestible en estado natural o procesado), forestales u ornamentales (especies botánicas destinadas a la industrialización, forestación, decoración y otros fines similares que no corresponden al rubro frutal), para autoconsumo o para comercialización, así como el establecimiento de  depósitos de plantas, debe solicitar la inscripción en la oficina SAG correspondiente, en cumplimiento del DL de Protección Agrícola N° 3.557 de 1980 y de la Resolución del SAG N° 981 del 2011 (modificada por la Resolución N° 8.908/2014)

La misma obligación deberán cumplir quienes produzcan plantines de hortalizas destinados a la comercialización o transferencia, según lo indicado en la Res. N° 3346 de 2016 y sus modificaciones.

Fiscalización de viveros y depósitos de plantas
Obligaciones de tenedores de viveros y depósitos de plantas


Ver trámite de Inscripción de viveros y depósitos de plantas


Formularios requeridos: