Viveros y depósitos de plantas
Toda persona que tenga intención de propagar plantas, en forma tradicional o mediante multiplicación in vitro, de especies frutales (especies botánicas cuyo fruto es comestible en estado natural o procesado), forestales u ornamentales (especies botánicas destinadas a la industrialización, forestación, decoración y otros fines similares que no corresponden al rubro frutal), para autoconsumo o para comercialización, así como el establecimiento de depósitos de plantas, debe solicitar la inscripción en la oficina SAG correspondiente, en cumplimiento del DL de Protección Agrícola N° 3.557 de 1980 y de la Resolución del SAG N° 981 del 2011 (modificada por la Resolución N° 8.908/2014)
La misma obligación deberán cumplir quienes produzcan plantines de hortalizas destinados a la comercialización o transferencia, según lo indicado en la Res. N° 3346 de 2016 y sus modificaciones.
Ver trámite de Inscripción de viveros y depósitos de plantas
Formularios requeridos:
- Formulario solicitud de inscripción de viveros y depósitos de plantas
- Formulario aviso de término vivero-depósitos plantas
Importante
Viveros frutales: Plagas reglamentadas y las principales obligaciones
- Recuerde que hasta el 1 de junio hay plazo para realizar la "Declaración de existencia de variedades frutales al expendio", excepto plantas de kiwi, vides y berries que se comercialicen en bolsas, cuyo plazo máximo es el 1 de diciembre.
- Formulario para realizar la declaración
- Instrucciones para completar formulario