Organismos Genéticamente Modificados (OGM)
El SAG a través de la Sección de Autorización y Control de OGM, es la entidad responsable de establecer las normas y procedimientos para la importación y siembra confinada de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OGM), bajo condiciones reguladas de bioseguridad.
Dentro de sus competencias, el Servicio ha implementado un sistema caso a caso que contempla: un análisis de riesgo para la siembra confinada de un OGM, mitigación de riesgo a través de la aplicación de medidas de bioseguridad y un plan de control que garantiza la completa trazabilidad de los materiales a través del seguimiento de todos los semilleros y ensayos OGM, lugares de depósitos, plantas seleccionadoras y lugares de destrucción de OGM.
La autorización para la siembra confinada de OGM permitirá realizar ensayos de campo o multiplicar semillas y el destino de los materiales cosechados serán la exportación, permanencia para un nuevo período de siembra confinada o destrucción. Para otros propósitos se requerirá autorización expresa del Servicio. (Artículo N°15 Resolución N° 1.523/2001).
Para el cumplimiento de las disposiciones mencionadas se han establecido los procedimientos que se detallan a continuación:
Las personas, naturales o jurídicas que quieran internar e introducir al medio ambiente organismos vegetales vivos modificados de propagación, deben dar estricto cumplimiento a lo establecido por Resolución Exenta N° 1523 de 2001, del Servicio Agrícola y Ganadero.
Para el caso de variedades desarrolladas por técnicas biotecnológicas de mejoramiento genético distintas a la transgenia, el Servicio Agrícola y Ganadero ha considerado necesario resolver caso a caso si el material de propagación desarrollado por alguna de estas técnicas se encuentra dentro o fuera del alcance de la Resolución N° 1523 de 2001.
Importación de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
La importación de OGM está normada por la Resolución N°1.523 del año 2001 que establece las normas para la internación y siembra confinada de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.
Procedimiento para la siembra confinada de Organismo Vegetales Genéticamente Modificados desarrollados en el país
El Servicio es el responsable de establecer las normas y procedimientos para la importación y siembra confinada de Organismo Vegetales Genéticamente Modificados OGM bajo condiciones reguladas de bioseguridad, lo que es normado bajo la Resolución Exenta N° 1523 de 2001. Las personas, naturales o jurídicas que requieran la siembra confinada de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados desarrollados en Chile, deben dar estricto cumplimiento a lo establecido por Resolución Exenta N° 1523 de 2001, del Servicio Agrícola y Ganadero.
Autorización de lugar de depósito
Dentro del procesos de importación de un OGM, es requisito el contar con al menos un lugar de depósito aprobado por el SAG.
Inscripción de semilleros y/o ensayo OGM
Los semilleros de organismos genéticamente modificados (OGM) deben declararse ante el SAG con el fin de que éste realice las labores de inspección y fiscalización del cumplimiento de las condiciones de bioseguridad establecidas caso a caso para la multiplicación del material.
Protocolos de limpieza semillas OGM
Plazos establecidos por el Servicio Agrícola y Ganadero para la fiscalización del protocolo de limpieza.
Autorización de permanencia de OGM para un nuevo periodo de siembra confinada
Las empresas que posterior al 31 de diciembre del año calendario, cuenten con saldos que pretendan sembrar para un nuevo periodo deben contar con autorización de permanencia de la semilla OGM.
Métodos disponibles para detección de OGM´s
El Servicio cuenta con métodos de detección que permiten corroborar la identificación de los OGM autorizados para el proceso de multiplicación o ensayos confinados.
Listas y estadísticas