Solicitud de Certificación de Subdivisión de Predios Rústicos

Descripción del trámite

Es un trámite que permite certificar un proyecto de subdivisión de un predio rústico para aquellos propietarios que deseen subdividir su predio, sin que implique un cambio de uso del suelo o de su aptitud agrícola, ganadera o forestal, o la validación de los antecedentes de dominio o demarcatorios informados por el solicitante y siempre que cumpla con la normativa vigente.

Consiste en que un propietario de un predio rústico solicita al SAG la certificación de un proyecto de subdivisión, presentando los planos del proyecto y demás antecedentes requeridos por el Servicio. Sobre la base de tales antecedentes y previo examen técnico, el SAG emitirá un certificado que señala que la subdivisión predial propuesta cumple con la normativa legal vigente. Procederá además a timbrar los planos presentados para constancia de la certificación otorgada.

 

¿A quién va dirigido?

El trámite va dirigido a aquellos propietarios que deseen subdividir su predio sin que ello implique cambio de uso de suelo o de su aptitud agrícola, ganadera o forestal.

 

Detalles

  • El trámite se puede realizar durante todo el año, en días hábiles. Para efectuar el trámite puede dirigirse a la oficina sectorial del SAG correspondiente al sector donde se encuentra localizado el predio rústico que se proyecta subdividir.

  • Para ello, los propietarios deben presentar una solicitud de certificación de Subdivisión de Predios Rústicos, adjuntando los antecedentes del o los propietarios y de su representante cuando proceda, la copia de la inscripción de dominio del predio o inscripción especial de herencia cuando corresponda; el certificado emitido por la Municipalidad respectiva, que acredite que el predio se encuentra fuera del límite urbano; el certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de enajenar; el certificado de Avalúo Fiscal con clasificación de suelos (si la tuviere); otros documentos para casos específicos; los ejemplares del plano del proyecto de subdivisión y su archivo digital.

 

¿Qué predios califican para la subdivisión?

  • Califican aquellos predios ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso, y del plan regulador metropolitano de Concepción.

 

¿Cuál es la superficie mínima de subdivisión?

  • Cualquiera sea el tamaño del predio, la superficie de los lotes resultantes de la subdivisión no puede ser inferior a 0,5 hectáreas físicas, salvo las excepciones que señala el artículo 1° del Decreto Ley N°3.516 de 1980. En aquellas áreas donde se aplique un instrumento de planificación territorial, deberá respetarse la superficie mínima indicada en dicho instrumento.

 

¿Cómo se materializa una subdivisión?

  • Se materializa mediante su inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo, entidad que requiere, entre otros antecedentes, de un certificado que otorga el SAG acreditando que la subdivisión predial cumple con la normativa vigente y que los planos de subdivisión que acompañan la solicitud cumplen con las condiciones establecidas por la Ley.

 

¿Cuál es el procedimiento ante el SAG para solicitar este trámite?

  • Se deben presentar en las oficinas del SAG, los antecedentes necesarios para evaluar la solicitud, junto a los planos físicos y un archivo digital de éstos..

  • El trámite consta de dos etapas. La Etapa I consiste en la recepción de documentos y verificación de los antecedentes acompañados y la Etapa II corresponde al análisis técnico de la documentación, incluidos los planos. Sólo la Etapa I permite un único reingreso del expediente del proyecto, cuando los antecedentes que se adjuntan a la solicitud presentan observaciones que pueden ser subsanadas.

  • Es decir:

    • Etapa 1: VERIFICACIÓN DE LOS ANTECEDENTES.  Si es que la solicitud no cumpliera con los requisitos que se deben verificar en esta fase, se sonsidera un único reingreso del expediente.

    • Etapa 2: ANÁLISIS TÉCNICO DE LA DOCUMENTACIÓN.  No considera reingreso del expediente, por lo que es recomendable que el proyecto y sus planos sean correctamente presentados según los requisitos que establece la resolución exenta N°3.904 de 2019 del SAG.

 

¿Cuáles son los documentos que se deben presentar para el trámite de Subdivisión de Predios Rústicos?

  • Solicitud firmada y presentada por el/los propietario/s o por un representante debidamente autorizado (adjuntando los documentos fundantes de su representación y la fotocopia de cédula de identidad del o de los propietario/s y del representante, cuando corresponda). Descargue aquí el formulario sag.

  • Copia autorizada de la Inscripción de Dominio con Certificado de Vigencia (no mayor a 180 días), o de la correspondiente Inscripción Especial de Herencia (no mayor a 180 días) del predio en cuestión.

  • Certificado emitido por la municipalidad respectiva, en el cual conste que el predio a subdividir se encuentra fuera del límite urbano.

  • Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con clasificación de suelo si la tuviere.

  • Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo (no mayor a 180 días).

  • Cuando el predio a subdividir acceda a un espacio público, presentar documento donde conste servidumbre de tránsito activa.

  • Documento donde conste la factibilidad de acceso a camino público emitido por la Dirección de Vialidad respectiva, en aquellos casos en que el proyecto de subdivisión considere la apertura de acceso a camino público de tipo nacional (artículos 25 y 40 del D.F.L. N°850/1997).

  • Comprobante de pago de la tarifa correspondiente al trámite ante el SAG, de acuerdo a la etapa que corresponda.

  • 7 impresiones originales del plano planimétrico o topográfico de la subdivisión elaborado por un profesional competente, acompañadas de un archivo digital de éste (kml, kmz o shape).

Revise las escalas del plano de subdivisión exigidas para el trámite:   

Tramos de superficie de lotes resultantes (hectáreas)

Escala a utilizar en planos (Nivel mínimo de detalle requerido)

Hasta 1,0

1:1.000

Mayor a 1,0 y hasta 5,0

1:2.000

Mayor a 5,0 y hasta 10,0

1:5.000

Mayor a 10,0 y hasta 100

1:10.000

Mayor a 100 y hasta 500

1:20.000

Mayor a 500

1:50.000

 

IMPORTANTE:

Para la Región de Los Lagos puede hacer el trámite en línea en el siguiente link:  https://cerofilas.sag.gob.cl/home/procesos/4

 

¿Cuál es el costo del trámite?

La resolución exenta N° 7896/2018 establece los siguientes valores según etapa de revisión del trámite:

Etapa I: Verificación de antecedentes acompañados: 0,25 UTM

Etapa II: Análisis técnico de la documentación: 1,50 UTM.

 

¿Qué vigencia tiene?

La vigencia se mantiene hasta que se produzcan cambios en el predio rústico que requieran ser certificados.

 

¿Cuál es el marco legal para realizar este trámite?

 

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En oficina

1- Reúna los antecedentes requeridos.

2- Diríjase a la oficina regional del SAG más cercana al sector en el que se encuentra el predio que se pretende subdividir.

3- Explique el motivo de su visita: solicitar la certificación de subdivisión de un predio rústico.

4- Entregue los documentos requeridos

5- Pague el valor que corresponda.

6- Como resultado del trámite, habrá solicitado la certificación de subdivisión.

En línea

1- Haga clic en "Ir a trámite".

2- Ingrese su clave única, y haga clic en "Autenticar". 

3- Complete la "Solicitud de Certificación de subdivisión de un predio rústico" y pague el trámite.

4- Como resultado del trámite, habrá obtenido el certificado.

 

Ir a trámite

Importante:

  • Funcionarios del SAG procederán a evaluar el proyecto de subdivisión, para determinar si éste cumple con la normativa vigente. 

  • En caso de que el proyecto de subdivisión y el plano cumplan con los requisitos, se procederá a efectuar la certificación del proyecto de subdivisión. Si no se cumple la normativa vigente, el SAG procederá a la emisión de una resolución exenta que será notificada al interesado, indicando las causas del rechazo de su solicitud.

  • Posteriormente a la emisión del certificado, se requiere de una tramitación específica ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo.