Artesanías, insectarios, productos exóticos y otros

Artesanías, insectarios, productos exóticos y otros, sin fines comerciales, que podrían ingresar como equipaje yo medios de transportes

Para ingresar al país estos productos DEBEN SER DECLARADOS por el/la pasajero/a en la "Declaración jurada", posteriormente serán verificados por el/la inspector/a SAG quien autorizará o no su ingreso.

Elementos de origen VEGETAL que pueden formar parte de artesanías, productos exóticos y otros:

Todos estos productos podrán ingresar al país una vez inspeccionados por el SAG para descartar presencia de plagas.

  • Productos elaborados con maderas, sin presencia de cortezas ni insectos (ejemplos: instrumentos musicales, artículos religiosos, tablas de surf, cajas de vino)
  • Artículos con semillas secas (enteras o partidas) y/o fibras vegetales (mimbre, sisal, cáñamo, ratán, etc.), para uso decorativo o terapéutico (uso en microondas) o uso personal, podrán ingresar verificando la ausencia de plagas y corteza. Ejemplo de esto, pueden ser: Artesanías con semillas, cojín de semillas, pelotas de malabarismo, aros de semillas, etc.
    No se permitirá el ingreso de los productos mencionados cuando se pueda extraer la totalidad o parte de las semillas sin deteriorar el artículo, por ejemplo, abriendo la tapa/cierre o sacando el vidrio sobrepuesto, ya que en este caso, se considerará al artículo como un medio de transporte para las semillas y no como una artesanía.
  • Artesanías de madera y cañas de bambú (menores a 6 mm de espesor), para uso ornamental, podrán ingresar verificando ausencia de corteza y plagas.
  • La Tierra Santa (sustrato de carácter religioso) podrá ingresar, siempre que ésta se encuentre asociada a un artículo religioso y sea contenida en envase herméticamente sellado y que, no supere los 3 grs.
  • Insectarios. Si contiene especímenes incluidos en la Convención Internacional CITES, el SAG podrá verificar si requiere o no certificación CITES

Elementos de origen ANIMAL que pueden formar parte de artesanías, productos exóticos y otros

Todos estos productos podrán ingresar al país una vez inspeccionados por el SAG para descartar presencia de especímenes (partes o derivados) amenazados de fauna silvestre incluidos en la Convención Internacional CITES.

  • Cueros wet blue, piquelado y curtidos
  • Lanas procesadas (por ejemplo: lavadas y/o teñidas)
  • Plumas teñidas o lavadas y sin restos de fecas y sangre
  • Huesos, cascos, cuernos y pezuñas, que hayan sido sometidos a proceso o tratamiento y que no presenten restos orgánicos frescos

*Considerar que los requisitos de ingreso están en constante revisión por lo tanto podrían cambiar.

Sin perjuicio de la presente reglamentación los productos aquí mencionados pueden estar sujetos a control de otros servicios como el  Servicio Nacional de Aduanas y Ministerio de Salud