Productos de origen vegetal

Productos de origen VEGETAL, sin fines comerciales, que podrían ingresar como equipaje yo medios de transportes

Los productos de origen VEGETAL deben ser DECLARADOS por el/la pasajero/a en la "Declaración jurada", lo que posteriormente será verificado por el/la inspector/a SAG quien definirá si autoriza su ingreso a Chile.

Los siguientes productos podrán ingresar al país, siempre y cuando se encuentren industrializados y el/la inspector/a SAG haya verificado que se encuentran en su envase original de fábrica, sellados herméticamente y que la rotulación permita identificar su contenido y las condiciones exigidas.

Productos que pueden ingresar al país:

  • Platos preparados/sándwiches con hortalizas frescas, incluido el tomate, de preparación industrial o casera, y que se encuentren listos para consumo, podrán ingresar verificando dicha condición. No se autoriza la fruta bajo esta misma condición. Si contienen carne debe estar cocida y sin hueso.
  • Las hortalizas frescas lavadas y sanitizadas para preparación de ensaladas, listas para el consumo, podrán ingresar verificando ausencia de plagas. No se autoriza la fruta fresca bajo esta misma condición.
  • Vegetales congelados mediante IQF -18° C o Block, condición a verificar en el rotulado, pudiendo llegar al punto de ingreso en proceso de descongelación. (ejemplos: frutas, hortalizas, legumbres, granos y tubérculos).
  • Frutas y hortalizas cocidas, confitadas, en almíbar y en conservas.  
  • Frutas y hortalizas en salmuera, en vinagre, en aceite u otros preservantes (ejemplo: pickles de aceituna, cebollas, pepinillos, otros similares).
  • Frutos secos o granos secos tostados y/o salados (ejemplo: café, cacao, maní, almendras, avellanas, castañas de cajú, pistacho, etc,)
  • Frutos secos molidos, triturados o laminados (ejemplo: almendras y nueces).
  • Los mix de frutos secos, sometidos a un proceso de tostado y/o salado, pueden ingresar independiente de que contengan berries enteros, pasas enteras u otro tipo de fruta seca/desecada o deshidratada en trozo.
  • Aliños secos y molidos (ejemplo: orégano, clavo de olor, canela, coco rallado, nuez moscada, pimienta, etc.).
  • Condimentos secos y enteros que podrían ingresar tras revisión física verificando ausencia de plagas son: de anís, anís estrella, cardamomo, comino, orégano, mostaza, nuez moscada, pimienta negra, verde o blanca (Piper nigrum), pimienta rosa (Shinus molle), sésamo (ajonjolí), chía, cilantro, eneldo, clavo de olor, senna (cassia), canela, azafrán, hojas de laurel, mostaza, canela, linaza, mijo y vainilla, destinados al consumo humano.
  • Artículos con semillas secas (enteras o partidas) y/o fibras vegetales (mimbre, sisal, cáñamo, ratán, etc.), para uso decorativo o terapéutico (uso en microondas) o uso personal, podrán ingresar verificando la ausencia de plagas y corteza. Ejemplo de esto, pueden ser: Artesanías con semillas, cojín de semillas, pelotas de malabarismo, aros de semillas, etc. No se permitirá el ingreso de los productos mencionados cuando se pueda extraer la totalidad o parte de las semillas sin deteriorar el artículo, por ejemplo, abriendo la tapa/cierre o sacando el vidrio sobrepuesto, ya que en este caso, se considerará al artículo como un medio de transporte para las semillas y no como una artesanía.
  • Todas las infusiones listas para consumo, que contengan trozos de fruta, flores, semillas (entera o partida), corteza y otras partes vegetales que se encuentren secas o deshidratadas, serán de libre ingreso previa inspección.
  • Flores secas/ desecadas, incluyendo sus tallos y hojas, para consumo humano (infusiones), podrán ingresar previa inspección que determine la ausencia de semillas, raíz, corteza, sustrato (tierra) y plagas.
  • Las bebidas alcohólicas, en envases etiquetados y sellados, dotados de un dispositivo de cierre no recuperable, que no sean destinadas a comercialización y que provengan como parte del equipaje de pasajeros, pueden ingresar con un límite máximo de 30 litros por cada tipo de producto (vino, licor, cerveza) y por persona que declara (mayor de 18 años), siendo exceptuadas del muestreo y análisis de internación por parte del SAG, sin ser exigible la presentación de una autorización previa por parte del SAG. Cumpliendo lo anterior, el SAG considera que son productos de libre ingreso, independiente del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas que puedan aplicar en esta materia.
  • Jugos y pulpas de frutas y hortalizas que pueden ingresar con o sin semillas.
  • Mermeladas, dulce de membrillo
  • Aceites vegetales.
  • Harinas, sémolas, azúcares
  • Cereales expandidos (ejemplo: cornflakes, avena quacker, natur).
  • Colorantes y esencias vegetales.
  • Corchos y productos elaborados a partir de corcho
  • Carbón vegetal
  • Productos elaborados a partir de tableros de:      

- Madera contrachapada (unión de varias capas finas de madera, encoladas a presión y de modo que sus fibras queden entrecruzadas, ejemplo: terciados)        
- Tableros de partículas (formados a partir de finas virutas de madera, prensadas y encoladas a presión. Son más gruesos, pero más ligeros que los constituidos por la madera prensada, ejemplos: aglomerados)
- Fibra (trupán, cholguán).

*Considerar que los requisitos de ingreso están en constante revisión por lo tanto podrían cambiar.

Sin perjuicio de la presente reglamentación los productos aquí mencionados pueden estar sujetos a control de otros servicios como el Servicio Nacional de Aduanas y Ministerio de Salud.